EXP. 4835



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana ANA EDIRIS ANTUNEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, viuda, T.S.U en Comercio Exterior, titular de la cédula de identidad N° 16.351.823, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL RIVAS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.345, alegando que en fecha 22 de junio de 2012 falleció su legitimo esposo ciudadano JOHN ALEXANDER SOLARTE BALZA, quien era venezolano, mayor de edad , casado ayudante de valores, titular de la cédula de identidad N° 13.065.523, según consta del acta de defunción N° 234 emanada de la Registrador Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitando se le declare a ella, a su hijo JOHN EDUIN SOLARTE ANTUNEZ y a su hijo PRE-NATAL en su condición de esposa e hijos del causante antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 02 de Agosto de 2012, formando expediente con el N° 04835 admitiendo cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordenó a la solicitante consignar a las actas estudio e informe médico en el cual se evidencia el periodo de gestación y que en auto por separado se resuelva lo conducente.

En fecha 20 de Septiembre de 2012, presente en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el abogado en ejercicio MANUEL RIVAS MORA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando poder notariado e informes médico, estudios y ecogramas realizados a la solicitante para determinar el tiempo de gestación.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad; copia certificada del acta de defunción N° 234 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio N° 769 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y el causante, el niño JOHN SOLARTE y PRE-NATAL y el causante, y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JULY COROMOTO PIRELA SOLARTE y AMALEX JOSE CHOURIO SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.366.636 y 15.591.701 domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron al causante con quien estaba casada y que el de cujus falleció el 22 de junio de 2012 quedando el bebe PRE-NATAL de la ciudadana ANA ANTUNEZ y el niño JOHN SOLARTE como sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ANA ANTUNEZ ANDRADE, al niño JOHN EDUIN SOLARTE ANTUNEZ y al BEBE PRE-NATAL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOHN ALEXANDER SOLARTE BALZA de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos 17 del Código Civil que a la letra reza:

ARTICULO 17: El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ANA ANTUNEZ ANDRADE, al niño JOHN EDUIN SOLARTE ANTUNEZ y al BEBE PRE-NATAL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOHN ALEXANDER SOLARTE BALZA, quien era venezolano, mayor de edad , casado, ayudante de valores, titular de la cédula de identidad N° 13.065.523, según consta del acta de defunción N° 234 emanada de la Registrador Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 269 en el Registro de carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente. La Secretaria. La Secretaria.
HPQ/342*