EXP. N° 4636
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal la ciudadana JUDITH COROMOTO VILORIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.430.138, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, actuando en nombre y representación de las niñas STEPHANIE JOSE, VALENTINA DE LOS ANGELES y VALERIA DE LOS ANGELES GARCIA VILORIA, para solicitar autorización para viajar con sus hijas a los Estados Unidos de América en las Vacaciones Escolares, pero en los actuales momentos no ha podido obtener la autorización del progenitor de sus hijas ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.016.276, por cuanto se niega rotundamente a darle el permiso a sus hijas, desde que se separaron el progenitor se mudo a México por lo que desconoce su paradero.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley mediante auto de fecha 14 de Febrero del 2012, ordenando la citación del ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA GONZALEZ, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las nueve de la mañana, con el objeto de celebrar en presencia del Juez la conciliación entre las partes, igualmente se ordenó la comparecencia de las niñas de autos a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente autorización y notificar a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En diligencia de fecha 29 de Junio del 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana JUDITH VILORIA DE GARCIA, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, diligenció indicando que por razones ajenas a su voluntad no podrá realizar el viaje que tenia pautado con sus hijas a los Estados Unidos, asimismo solicito se de por terminada el presente procedimiento.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana JUDITH COROMOTO VILORIA OCHOA, actuando con el carácter acreditado en actas, intentó autorización de Autorización para Viajar, para que sus hijas STEPHANIE JOSE, VALENTINA DE LOS ANGELES y VALERIA DE LOS ANGELES GARCIA VILORIA, puedan viajar en su compañía a los Estados Unidos de Norteamérica.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 29 de Junio del 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana JUDITH VILORIA DE GARCIA, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, diligenció indicando que por razones ajenas a su voluntad no podrá realizar el viaje que tenia pautado con sus hijas a los Estados Unidos, asimismo solicito se de por terminada el presente procedimiento.

Por las razones expuestas, y visto lo expuesto por la solicitante en cuanto a que por razones ajenas a su voluntad no podrá realizar el viaje que tenia pautado con sus hijas a los Estados Unidos, asimismo solicito se de por terminada el presente procedimiento, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la decidir y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Autorización para Viajar, intentado por la ciudadana JUDITH COROMOTO VILORIA OCHOA, en beneficio de sus hijas STEPHANIE JOSE, VALENTINA DE LOS ANGELES y VALERIA DE LOS ANGELES GARCIA VILORIA.
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (25) días del mes de Septiembre de 2.012. 202º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 2202. La Secretaria.-
HRPQ/342*






EXP. 4636
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 25 de Septiembre de 2.012
199º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:
A la ciudadana JUDITH COROMOTO VILORIA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.430.138 y/o a su apoderado judicial; domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que este Tribunal dictó sentencia decidiendo:

• No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Autorización para Viajar, intentado por la ciudadana JUDITH COROMOTO VILORIA OCHOA, en beneficio de sus hijas STEPHANIE JOSE, VALENTINA DE LOS ANGELES y VALERIA DE LOS ANGELES GARCIA VILORIA.
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1,

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-





















En el día de hoy, 25 de Septiembre de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Abg. Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de la ciudadana JUDITH COROMOTO VILORIA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.430.138, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

LA SECRETARIA,

Mgs. Angélica María Barrios



EXP: 4636