República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana YENNYS DEL CARMEN BENITEZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.136.383, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por la Abogada Trina Sarmiento León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.996 en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.896.577, actuando en el interés y beneficio del niño JOSÉ MANUEL BARRETO BENITEZ.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 02 de Julio de 2.012, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho; en consecuencia se ordenó librar Despacho de Comisión al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de practicar la citación del demandado ciudadano JOSÉ MANUEL BARRETO a fin de que comparezca al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, asimismo se ordenó que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

Mediante diligencia de fecha 17 de Julio de 2012, la ciudadana YENNYS DEL CARMEN BENITEZ DE BARRETO, asistida por la Abogada Trina Sarmiento León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.996, desistió del procedimiento.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente Juicio de Obligación de Manutención, en fecha 17 de Julio de 2012, la ciudadana YENNYS DEL CARMEN BENITEZ DE BARRETO, asistida por la Abogada Trina Sarmiento León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.996, desistió del presente procedimiento incoado en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL BARRETO.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la ciudadana YENNYS DEL CARMEN BENITEZ DE BARRETO, asistida por la Abogada Trina Sarmiento León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.996, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la referida ciudadana. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YENNYS DEL CARMEN BENITEZ DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.136.383, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.896.577, antes identificados, declara:

A. Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento intentado por la ciudadana YENNYS DEL CARMEN BENITEZ DE BARRETO, asistida por la Abogada Trina Sarmiento León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.996, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento del presente procedimiento.
B. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Titular,


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 2214 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.:22214
HRPQ/481*