Exp N° 22487
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 03 de Agosto de 2.012, se recibió demanda de Divorcio Ordinario; incoada por la ciudadana ROSA MARIA GRATEROL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.832.826, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los Abogados en ejercicio JAIRO DARIO OLIVERA y NEGDA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos° 66.319 y 40.702 respectivamente; en contra del ciudadano YOENIS ELIAS COY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.902.084, invocando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y que durante dicha unión matrimonial fue procreada un hijo de nombre YORMAN ELIAS COY GRATEROL.
Mediante auto de fecha 07 de Agosto de 2.012, el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que el acta de nacimiento correspondiente al adolescente YORMAN COY GRATEROL, fue consignada en copia simple, es por lo que se le concedieron tres días a partir de la emisión de dicho auto, para que consigne en original o en copia certificada la mencionada acta. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de 07 de Agosto de 2012, este Tribunal ordenó a la ciudadana ROSA MARIA GRATEROL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.832.826, consignar en original o copia certificada el acta nacimiento correspondiente al adolescente YORMAN ELIAS COY GRATEROL, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no el acta nacimiento correspondiente al adolescente YORMAN ELIAS COY GRATEROL, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Divorcio Ordinario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana ROSA MARIA GRATEROL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.832.826, en contra del ciudadano YOENIS ELIAS COY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.902.084, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (21) días del mes de Septiembre de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (2183). La Secretaria.-
HPQ/437
|