República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 26 de junio de 2.012, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por la ciudadana ROXANI GERALDIN VERA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 18.921.035, asistida por la Defensora Pública Tercera Abogada LISBETH BRACAMONTE, en beneficio del niño JUAN DAVID FRANCO VERA.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 29 de junio de 2012, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de los ciudadanos ROXNEVELIS ANDREINA VERA MATOS y ALEXY DAVID FRANCO LIZARDO.
Por diligencia de fecha 29 de junio de 2012, el ciudadano ALEXY DAVID FRANCO LIZARDO, titular de la cédula de identidad N°: 14.698.256, asistido por la Defensora Pública Décima Quinta Abogada VIOLETA ECHETO, manifestó su opinión favorable en relación a la presente causa.
En la misma la fecha, la ciudadana ROXNEVELIS ANDREINA VERA MATOS, titular de la cédula de identidad N°: 18.396.566, asistida por la Defensora Pública Décima Cuarta Abogada ANNI FUENMAYOR, manifestó su opinión favorable ratificando el procedimiento intentado por su hermana, solicitando se proceda a dictar sentencia.
En fecha 03 de agosto de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 14 de agosto de 2012, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que la solicitante ciudadana ROXANI GERALDIN VERA MATOS, se ha encargado de cubrir económicamente las necesidades de su sobrino el niño JUAN DAVID FRANCO VERA, considerando que los progenitores del niño no poseen un trabajo estable que les permita cubrir todas y cada una de las necesidades de su hijo, por lo que ha sido la solicitante la que ha asumido la responsabilidad de ayudarlo, y en virtud de que la solicitante posee un trabajo estable desea que su sobrino goce de todos los beneficios que su relación laboral le pueda brindar. Por otra parte, los progenitores del niño de autos, antes identificados, solicitaron al Tribunal se acuerde la presente solicitud, manifestando su opinión favorable. Se destaca del presente caso, que la ciudadana ROXANI GERALDIN VERA MATOS, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar al niño como su carga familiar, a objeto de que sea incluido en los beneficios contractuales, tales como: Seguro de H.C.M., prima por hijos, planes vacacionales, y cualquier otro beneficio que obtiene como Asistente de Tribunal Supremo de Justicia- Dirección Ejecutiva de la Magistratura- Dirección Administrativa Regional del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar al niño JUAN DAVID FRANCO VERA, como carga familiar de la ciudadana ROXANI GERALDIN VERA MATOS, ya que ha sido la misma quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación del niño JUAN DAVID FRANCO VERA. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ROXANI GERALDIN VERA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 18.921.035, asistida por la Defensora Pública Tercera Abogada LISBETH BRACAMONTE, en relación al niño JUAN DAVID FRANCO VERA y en consecuencia, se declara al niño JUAN DAVID FRANCO VERA, como carga familiar de la ciudadana ROXANI GERALDIN VERA MATOS.
• Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente resolución.
• Se ordena oficiar al Tribunal Supremo de Justicia- Dirección Ejecutiva de la Magistratura- Dirección Administrativa Regional del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Septiembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 511 La Secretaria.
Exp.: 22178.
HRPQ/678*.
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