PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos FABIOLA EUGENIA PARRA TOMASI y JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.049.600 y V- 15.059.582, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida la primera por la Abogado en ejercicio MARIA TERESA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.141, y asistido el segundo por el Abogado ejercicio RICARDO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.229, refiriendo que en fecha 28 de Mayo de 2005 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 139, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hija que lleva por nombre FABIANA CAROLINA GOMEZ PARRA de cuatro (04) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve (2009), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho. Y por sentencia de fecha 02 de Febrero de 2010, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.
En fecha 17 de Febrero de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 04 de Marzo de 2010 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 27 de Julio de 2010, los ciudadanos FABIOLA EUGENIA PARRA TOMASI y JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.049.600 y 15.059.582, asistidos por la Abogada en ejercicio ENDRINA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.578, consignaron escrito modificando el acuerdo de separación de bienes.
En fecha 07 de Junio de 2012, el Abogado en ejercicio RAUL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.344, actuando en representación del ciudadano JOSE GOMEZ, diligenció solicitando le fueran otorgadas copias certificadas del dispositivo del fallo de la sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 08 de Junio de 2012, este Tribunal instó al Abogado antes mencionado a consignar Poder Apud-Acta de alguna de las partes, o indicar con el carácter con el que actúa.
En fecha 02 de Julio de 2012, el ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.059.582, representado por el Abogado en ejercicio RAUL MENDOZA, confirió Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio antes mencionado.
En fecha 01 de Agosto de 2012, el ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.059.582, asistido por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.338, revocó el Poder Apud Acta otorgado al Abogado en ejercicio RAUL MENDOZA.
En fecha 01 de Agosto de 2012, JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES y FABIOLA EUGENIA PARRA TOMASI titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.059.582 y V- 13.049.600, asistidos por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.338, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES y FABIOLA EUGENIA PARRA TOMASI, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña FABIANA CAROLINA GOMEZ PARRA, será compartida por ambos padres; y la custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre. En relación al régimen de convivencia familiar, se somete el régimen a un principio de absoluta flexibilidad, en virtud del cual se procura el menor impacto sobre la relación del padre con su hija, con la natural limitación que supone un horario adecuado a las necesidades, compromisos y deberes de su hija, esta deberá pernoctar siempre en la casa de habitación que comparte con su madre, en caso de presentarse discrepancias entre la madre y el padre en la forma del desenvolvimiento de las visitas a su hija, las mismas serán resultas mediante procedimiento de visitas. En cuanto al disfrute de vacaciones de fin de año escolar se tratara que la niña durante esas épocas distribuya ese tiempo en forma razonablemente equitativamente, tratando de ponerse de acuerdo por lo menos con un mes de anticipo al inicio de vacaciones, procurando seguir un criterio alternativo por lo cual los padres se turnen en dicho disfrute. Igual criterio se regirá en carnaval, semana santa y los días de navidad y año nuevo.
En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a cancelar una pensión por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, más los gastos del pago del colegio y el seguro médico que será cubierto íntegramente por el. Igualmente acuerdan ambos padres a compartir los gastos de vestimenta, calzado y juguetes de su hija, mediante aporte que sería satisfecho en la oportunidad que generen a saber: época escolar, época navideña y época vacacionales. El ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES, depositará la cuota que le corresponde en la cuenta bancaria de Banesco, signada con el N° 0134-0001-69-0013214757, cuyo titular es la ciudadana FABIOLA EUGENIA PARRA TOMASI. De igual manera se establece que el ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES, asume la obligación de mantener y/o contratar una póliza de seguros de vida por una cantidad razonable a su personal estatus a favor de su hija.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:
a) Un inmueble formado por una vivienda unifamiliar cuya parcela se encuentra distinguida con el N° 11-3 y la vivienda sobre elle construida del Conjunto N° 11(Punta de Piedra) de la Urbanización Camino de la Lagunita, II Etapa, situada con frente a la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción, en el sector La Sibucara, entre la calle 87C y Avenida 1E, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y alinderado así: Noreste: en (24 Mts2), con la parcela 11-2 y Suroeste: en (24 Mts2), con la parcela 11-4. La vivienda unifamiliar anteriormente descrita tiene un área aproximada de construcción (62 Mts2) y la parcela con un área aproximada de terreno de (86,40 Mts2). La propiedad del referido inmueble les pertenece a los ciudadanos JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES y FABIOLA EUGENIA PARRA TOMASI, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 29 de Septiembre de 2009, bajo el N° 25, protocolo 1°, tomo 50. Para la adquisición de dicho inmueble se adquirió un préstamo en el Banco Mercantil garantizado con hipoteca de primer grado, a los efectos legales concernientes con la división patrimonial que se regula por este medio, al señalado inmueble le atribuyen un valor de (Bs. 250.000,00), el referido inmueble se pondrá en venta a los efectos de que el precio que sea pagado por el mismo sea dividido de por mitad cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes, por lo que las cuotas del crédito hipotecario serán pagadas enteramente por el ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES, hasta que se logre la venta y entre tanto se produce la correspondiente venta, el mismo pertenecerá a las partes en partes iguales, quedando así interinamente una sociedad común de los mismos acerca de los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre la casa de habitación. Dicho inmueble quedará en plena propiedad de la ciudadana FABIOLA EUGENIA PARRA TOMASI, según modificación realizada por ambas partes en escrito de fecha 27 de Julio de 2010.
b) Un vehículo adquirido en fecha 12 de septiembre de 2007, a nombre de JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES, de las siguientes características: marca: HYUNDAI, modelo: GETZ, año: 2008, color: AZUL, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, adquirido a nombre de JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES, según consta del Certificado de Registro de Vehículo, N° 25328208, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 23 de Junio de 2008. Este vehículo fue adquirirlo con la ayuda de un préstamo otorgado por el banco Federal, garantizado con una reserva de dominio del bien a favor del banco. A los efectos legales concernientes con la división patrimonial que se regula por este medio, al vehículo le atribuyen un valor de (bs. 80.000,00). Esta unidad vehicular queda adjudicada en plena propiedad al ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES, quien cancela en este acto a la ciudadana FABIOLA EUGENIA PARRA TOMASI, la cantidad de (Bs. 35.000,00), como pago total y definitivo de sus derechos de propiedad sobre el bien identificado. A partir del otorgamiento de este documento, corresponderá el pago de las cuotas del crédito del Banco Federal al adjudicatario.
II
Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos FABIOLA EUGENIA PARRA TOMASI y JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que en fecha 28 de Mayo de 2005 contrajeron por ante la Jefe Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 139, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña FABIANA CAROLINA GOMEZ PARRA, será compartida por ambos padres; y la custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, se somete el régimen a un principio de absoluta flexibilidad, en virtud del cual se procura el menor impacto sobre la relación del padre con su hija, con la natural limitación que supone un horario adecuado a las necesidades, compromisos y deberes de su hija, esta deberá pernoctar siempre en la casa de habitación que comparte con su madre, en caso de presentarse discrepancias entre la madre y el padre en la forma del desenvolvimiento de las visitas a su hija, las mismas serán resultas mediante procedimiento de visitas. En cuanto al disfrute de vacaciones de fin de año escolar se tratara que la niña durante esas épocas distribuya ese tiempo en forma razonablemente equitativamente, tratando de ponerse de acuerdo por lo menos con un mes de anticipo al inicio de vacaciones, procurando seguir un criterio alternativo por lo cual los padres se turnen en dicho disfrute. Igual criterio se regirá en carnaval, semana santa y los días de navidad y año nuevo.
E. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a cancelar una pensión por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, más los gastos del pago del colegio y el seguro médico que será cubierto íntegramente por el. Igualmente acuerdan ambos padres a compartir los gastos de vestimenta, calzado y juguetes de su hija, mediante aporte que sería satisfecho en la oportunidad que generen a saber: época escolar, época navideña y época vacacionales. El ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES, depositará la cuota que le corresponde en la cuenta bancaria de Banesco, signada con el N° 0134-0001-69-0013214757, cuyo titular es la ciudadana FABIOLA EUGENIA PARRA TOMASI. De igual manera se establece que el ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES, asume la obligación de mantener y/o contratar una póliza de seguros de vida por una cantidad razonable a su personal estatus a favor de su hija.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:
A) Un inmueble formado por una vivienda unifamiliar cuya parcela se encuentra distinguida con el N° 11-3 y la vivienda sobre elle construida del Conjunto N° 11(Punta de Piedra) de la Urbanización Camino de la Lagunita, II Etapa, situada con frente a la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción, en el sector La Sibucara, entre la calle 87C y Avenida 1E, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y alinderado así: Noreste: en (24 Mts2), con la parcela 11-2 y Suroeste: en (24 Mts2), con la parcela 11-4. La vivienda unifamiliar anteriormente descrita tiene un área aproximada de construcción (62 Mts2) y la parcela con un área aproximada de terreno de (86,40 Mts2). La propiedad del referido inmueble les pertenece a los ciudadanos JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES y FABIOLA EUGENIA PARRA TOMASI, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 29 de Septiembre de 2009, bajo el N° 25, protocolo 1°, tomo 50. Para la adquisición de dicho inmueble se adquirió un préstamo en el Banco Mercantil garantizado con hipoteca de primer grado, a los efectos legales concernientes con la división patrimonial que se regula por este medio, al señalado inmueble le atribuyen un valor de (Bs. 250.000,00), el referido inmueble se pondrá en venta a los efectos de que el precio que sea pagado por el mismo sea dividido de por mitad cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes, por lo que las cuotas del crédito hipotecario serán pagadas enteramente por el ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES, hasta que se logre la venta y entre tanto se produce la correspondiente venta, el mismo pertenecerá a las partes en partes iguales, quedando así interinamente una sociedad común de los mismos acerca de los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre la casa de habitación. Dicho inmueble quedará en plena propiedad de la ciudadana FABIOLA EUGENIA PARRA TOMASI, según modificación realizada por ambas partes en escrito de fecha 27 de Julio de 2010.
B) Un vehículo adquirido en fecha 12 de septiembre de 2007, a nombre de JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES, de las siguientes características: marca: HYUNDAI, modelo: GETZ, año: 2008, color: AZUL, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, adquirido a nombre de JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES, según consta del Certificado de Registro de Vehículo, N° 25328208, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 23 de Junio de 2008. Este vehículo fue adquirirlo con la ayuda de un préstamo otorgado por el banco Federal, garantizado con una reserva de dominio del bien a favor del banco. A los efectos legales concernientes con la división patrimonial que se regula por este medio, al vehículo le atribuyen un valor de (bs. 80.000,00). Esta unidad vehicular queda adjudicada en plena propiedad al ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ FUENTES, quien cancela en este acto a la ciudadana FABIOLA EUGENIA PARRA TOMASI, la cantidad de (Bs. 35.000,00), como pago total y definitivo de sus derechos de propiedad sobre el bien identificado. A partir del otorgamiento de este documento, corresponderá el pago de las cuotas del crédito del Banco Federal al adjudicatario.
Publíquese. Regístrese, y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Temporal Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) ocho días del mes de Agosto de 2.012. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº .- La Secretaria.- HRPQ/905*
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