Exp. 36.858
No sent.402
Divorcio
Gpv-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

La ciudadana MASIEL FRANCO, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No 60727, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOMAIRA MARINA NAVA AOCSTA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 12.412.628, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano GABRIEL ANGEL SUAREZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.840.815, mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del presente año, ante la Secretaría de este Tribunal, solicita : “…para asegurar las gananciales de la comunidad conyugal, …en base a lo establecido en el articulo 191 ordinal 3° del Código Civil, se sirva decretar medidas de embargo sobre los siguientes conceptos: …(50%) de las prestaciones sociales que le corresponden al demandado por sus servicios prestados en la empresa PDVSA….caja de ahorros…fideicomiso e intereses de fideicomiso…vacaciones, comisiones, bono de transferencia, bonos especiales, y bonos como adelantos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto ….sueldo o salario…utilidades….”; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:

El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Vacaciones, Adelanto de Prestaciones, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso, bono de transferencia, bonos especiales, que le pudieran corresponder al demandado GABRIEL ANGEL SUAREZ CAMACHO, antes identificado, por su relación laboral en la empresa PDVSA, con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.-

Ahora bien, con respecto al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al demandado por concepto de Sueldo o salario, comisiones, Utilidades, esta juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

" Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio , entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Es por lo que, y observándose que el decreto de medida de embargo preventivo es solicitado con el fin de garantizar los bienes de la comunidad conyugal y siendo que, estos conceptos solicitados forman parte del salario como tal, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Juzgado considera improcedente decretar la Medida Preventiva de Embargo solicitada sobre los referidos conceptos, en consecuencia, se niega la misma.- Así se decide.-

En relación al decreto de medidas sobre el 50% de la cantidad que posea el demandado en la caja de ahorros; es menester para esta Juzgadora acotar el contenido del artículo 70 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de ahorros el cual establece:

“Exención e inembargabilidad. Los haberes de los asociados en las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares regidos por la presente Ley, están exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las medidas preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la Ley que rige la materia.”

En tal sentido, y observándose de autos que la medida preventiva de embargo en cuestión resulta inembargable, es por lo que, esta Juzgadora niega lo solicitado conforme a la referida norma.- Así se decide.-

Referente al decreto de medidas sobre cualquier cantidad de dinero, el Tribunal niega lo solicitado, por cuanto la parte no indicó con precisión los conceptos a embargar. Asi se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de DIVORCIO seguido por YOMAIRA MARINA NAVA en contra de GABRIEL ANGEL SUAREZ CAMACHO ya identificados, medida preventiva de embargo sobre:

El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Vacaciones, Adelanto de Prestaciones, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso, bono de transferencia, bonos especiales, que le pudieran corresponder al demandado GABRIEL ANGEL SUAREZ CAMACHO, antes identificado, por su relación laboral en la empresa PDVSA, con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.

Se niega el decreto de medidas embargo preventivo sobre los conceptos: Sueldo o salario, comisiones, Utilidades , caja de ahorro y sobre cualquier cantidad de dinero.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, ALMIRANTE PADILLA, MARA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, con sede en la ciudad de Maracaibo.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los VEINTISEIS días del mes de Septiembre de 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las _12:30,PM, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 402 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 26 DE SEPTIEMBRE DE 2.012
LA SECRETARIA,




LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS