Expediente No. 36.625
Cobro de Bolívares (Intimación).
Sent. No. 388
Sr.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:
DEMANDANTE: COOPERATIVA BOLIVARIANA LA LAJA, asociación cooperativa, debidamente inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 07 de Noviembre de 2008, bajo e N° 30, Tomo 3, del protocolo de Trascripción.
DEMANDADO: COOPERATIVA COMEDORES INDUSTRIALES 01 R.S, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha 1° de Marzo de 2004, anotada bajo el N° 04, protocolo 1, tomo 03, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
ADMISIÓN: veinticinco (25) de Noviembre de 2011.
SÍNTESIS: “se admite cuanto ha lugar en derecho, y se INTIMA a la COOPERATIVA COMEDORES INDUSTRIALES 01 R.S, en las persona de HEINZ PAZ, CARLOS GONZALEZ, YONEL CAICEDO, BENEDICTO ALVARADO, ALEXANDER ORTIZ, FERNANDO ESPINA y/o JOSE FERNANDEZ… a fin de que apercibido de ejecución pague a la parte actora, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste su intimación, mas u8n (01) día que se le concede como termino de distancia, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 17/100, (Bs. 278.558,17), discriminados así: a) Bs. 259.531,30 monto total de las facturas; b) 19.026,87, por intereses calculados en un 12% anual. Se apercibe a la parte demandada, para que dentro del lapso señalado, pague o formule oposición, advirtiéndosele de que no habiendo pago ni oposición, se procederá a la ejecución forzosa… (omissis)”.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2011, se libraron los recaudos de intimación a la parte demandada.
En fecha nueve (09) de Julio de 2012, fueron recibidas las resultas de la intimación practicada a la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Julio de 2012, el Abogado en ejercicio Leonel Petit, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se declare el decreto intimatorio, la cual fue ratificada en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2012.
El Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:
Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.” (Cursiva del Tribunal)
De la misma manera el artículo 651 ejusdem, contempla:
“… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Cursiva del Tribunal)
Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 up supra transcrito, en el decreto intimatorio que admite la demanda, dándose por intimado el demandado, y transcurrido el correspondiente término, el otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en actas la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; en consecuencia, debe decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2.011, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por la COOPERATIVA BOLIVARIANA LA LAJA, en contra de la COOPERATIVA COMEDORES INDUSTRIALES 01, R.S, identificados en la parte narrativa de este fallo, se condena al demandado a pagar la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 17/100 (BsF. 278.558, 17), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.
Publíquese; Insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.
La Juez,
MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 388, siendo la (s) 09:00am.-. La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, veinte (20) de Septiembre de 2012
La Secretaria,
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