EXP.36384
DIVORCIO
SENT Nº.387.
C.G
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana ANDREA ALEJANDRA FERNANDEZ HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-20.208.000, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio PASCUAL ENRIQUE LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº23.763, demandó por DIVORCIO, al ciudadano JINN EDUARD ROMERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.316.929, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha 18 de Abril del año 2011, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la citación del demandado ciudadano JINN EDUARD ROMERO ZAMBRANO.-
En fecha 27 de Abril del año 2012, se dejo constancia por medio de nota de secretaria, que fueron consignadas las copias simples respectivas.-
En fecha 28 de Abril de 2011, se dejo constancia por medio de nota de secretaria, que se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se libro despacho de citación signado con el N`36384-491-11.-
En fecha 10 de Mayo de 2.011, el Alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 14 de Junio de 2.012, se agrego a las actas, las resultas del despacho de citación del Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Por diligencia de fecha 20 de Junio del año 2011, la parte demandante solicito el respectivo cartel de citación.
Por auto de fecha 27 de Junio del año 2011, el Tribunal provee sobre lo solicitado y expide los respectivos carteles de citación.-
En fecha 01 de Noviembre del año 2011, la parte demandante por medio de diligencia consigna los ejemplares de los diarios La Verdad y el Regional. Igualmente en esa fecha fueron agregados a las actas.
En fecha 08 de Febrero de 2012, La Jueza temporal, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 09 de Febrero de 2012, la secretaria Abog, MARIA DE LOS ANGELES RIOS, realizo su exposición notificando que fijo un cartel de citación para la ciudadana DALILA YOCASTA MARTINEZ.
Por diligencia de fecha 12 de Marzo del año 2012, la parte demandante solicito se le designe defensor judicial a la parte demandada.
Igualmente en fecha 13 de Marzo del año 2012, el Tribunal emplazo a la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, para el segundo día hábil de despacho siguiente, a los fines de la aceptación o excusa del cargo.
En fecha 04 de Mayo de 2.012, el Alguacil agregó a las actas boleta de notificación firmada por la abogada NILDA ROBERTIZ.-
En fecha 08 de Mayo del año 2012, la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, manifestó mediante diligencia, la aceptación del cargo recaído en su persona.
Por auto de fecha 07 de Junio del año 2011, se emplazo a la abogada ROBERTIZ, como defensor ad-litem de la parte demandada, a los fines de que comparezca a la celebración de los actos respectivos en este proceso.
En fecha 06 de Junio de 2012, se dejo constancia, por medio de nota de secretaria, que fueron consignadas las copias simples respectivas.-
En fecha 28 de junio de 2012, se dejo constancia por medio de nota de secretaria, que fueron librados los recaudos de citación al defensor ad-lim.-
En fecha 28 de Junio del 2012, fue consignado poder Apud-acta, a las actas conferido por la demandante al abogado JINMY FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el N`110.711.-
En fecha 02 de Julio del año 2012, el Alguacil agregó a las actas boleta de citación firmada por la abogada NILDA ROBERTIZ.-
En fecha 19 de Septiembre del año 2.012, se llevó a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, Se deja expresa constancia de que no estuvo presente la parte demandante, y estando solamente la defensora ad-litem de la parte demandada.- Asimismo, presente la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico, Abogada MARIA EUGENIA MEDINA…, expuso: En vista de la no comparecencia de la parte demandante, solicito la extinción del procedimiento. En consecuencia este Tribunal resolverá sobre la extinción del proceso por auto separado. Termino, se leyó y conforme firman.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Subrayado del Tribunal).
Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio de la demanda; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-
Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del primer acto conciliatorio a la demanda en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-
Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al primera acto conciliatorio de la demanda, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por ANDREA ALEJANDRA FERNANDEZ HUERTA en contra de su cónyuge el ciudadano JINN EDUARD ROMERO ZAMBRANO, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue ANDREA ALEJANDRA FERNANDEZ HUERTA en contra de su cónyuge el ciudadano JINN EDUARD ROMERO ZAMBRANO; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 19 días del mes de Septiembre del Año dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 11 00am, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.387. - La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 19 de Septiembre del año 2012.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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