Exp. 36.717
Divorcio.
Sent. N°383 .-
Sr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Visto el escrito de fecha 13 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana NELLY COROMOTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.596.305, asistido por la Abogada en ejercicio XIOMARA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.422, parte actora en el presente juicio de Divorcio, seguido contra el ciudadano LUIS ALBERTO CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.169.537, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en el cual solicita las siguientes medidas cautelares:

“PRIMERO: Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales…
SEGUNDO: Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que posea el demandante en la Caja de Ahorros…
TERCERA: Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad do cantidades que tenga constituido en Fideicomiso e Intereses de Fideicomiso…
CUARTA: Medida de Embrago sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o Aguinaldos, Intereses sobre Prestaciones Sociales u otras cantidades de dinero…
QUINTA: Prohibición de enajenar y gravar un vehículo de propiedad del demandante con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: MALIBU, AÑO: 1.983, COLOR: AZUL Y GRIS, SERIAL MOTOR: ADV107446; SERIAL DE CARROCERIA: D1W9ADV107446; PLACAS: TAM656, USO: PARTICULAR…”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”. (Subrayado del Tribunal).


Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1°) El embargo de bienes muebles;
2º) El secuestro de bienes determinados;
3º)La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.”

A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, les es procedente a este Juzgado decretara la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada sobre el cincuenta por ciento (50%) por conceptos de Prestaciones Sociales e intereses de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomisos o intereses de Fideicomisos , Vacaciones. Así se decide.

Ahora bien, establece el artículo 139 del Código Civil, lo siguiente:

“El marido y la mujer están obligados a contribuir a la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro”. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, con respecto al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al demandado por concepto de Bono Vacacional y Utilidades o Aguinaldos, esta juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

“Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.- (Negrillas del Tribunal).-


Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).

Es por lo que, y observándose que estos conceptos solicitados forman parte del salario como tal, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, puesto que fueron solicitadas por la parte demandada, a fin de asegurar las gananciales de la comunidad conyugal, este Juzgado considera improcedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre Bono Vacacional y Utilidades o Aguinaldos, en virtud de ser parte del sueldo o salario del demandado, por lo que se niegan las mismas. Así se decide.-
En cuanto al pedimento de la parte actora en la cual solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un vehículo Prohibición de enajenar y gravar un vehículo de propiedad del demandante con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: MALIBU, AÑO: 1.983, COLOR: AZUL Y GRIS, SERIAL MOTOR: ADV107446; SERIAL DE CARROCERIA: D1W9ADV107446, PLACAS: TAM656, USO: PARTICULAR

Esta Juzgadora acota que se tratan de bienes indivisibles, que no comporta una ejecución real, que comprenda la mitad que por gananciales le pueda atribuir a la parte demandante dichos bienes, por lo que este Juzgado considera improcedente dicha solicitud de medida. Así se establece.-

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en el presente juicio de Divorcio seguido por NELLY COROMOTO ROMERO contra LUIS ALBERTO CALATAYUD:



 Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales e intereses de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomisos o intereses de Fideicomisos, Vacaciones; que le puedan corresponder al demandado LUIS ALBERTO CALATAYUD, antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A; las cantidades de dinero embargadas sobre dichos conceptos deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


 Se NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventiva sobre los conceptos de: Bono Vacacional, Utilidades o Aguinaldos . Así se decide.

 Se declara improcedente el pedimento sobre la medida de Prohibicion De Enajenar y Gravar sobre un vehiculo. Así se establece.


 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales e intereses de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomisos o intereses de Fideicomisos, Vacaciones, se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez, a quien se le ordena librar despacho y remitir con oficio, previa distribución. Librense despacho y remítanse con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.


Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES LA SECRETARIA,

MARIA CRISTINA MORALES
En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:00AM., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 383, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, diecisiete (17) de Septiembre de 2012
La Secretaria,