REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 1943-11
Sentencia: 2198.-
Causa: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
Demandante: JESUS ALFONZO CANTILLO PAREJA
Demandado: JOSE GREGORIO JIMENEZ FLORES
Compareció ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JESUS ALFONZO CANTILLO PAREJA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 25.490.532, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.870.683 e Inpreabogado N° 42.921, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia a intentar demanda de Cobro de Bolívares por Intimación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ FLORES.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Aleja el ciudadano JESÚS ALFONZO CANTILLO PAREJA, antes identificado, en su escrito de demanda ser tenedor legítimo de un (1) cheque signado con el N° 34141445 que acompaña al libelo de demanda, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00), librado el 18 de Febrero de 2011 de la cuenta corriente N° 0105-0605-10-1605001864 del Banco Mercantil, cuyo titular es el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ FLORES, antes identificado. Que presentado para el cobro en las oficinas del Banco Mercantil sin que efectuara el pago, en virtud de carecer la mencionada cuenta de los fondos suficientes para hacer efectivo el cobro, por intermedio del Notario Público Cuarto de Maracaibo, el día 23 de Febrero de 2011, se presentó nuevamente el cheque para el cobro, y al no existir en la cuenta fondos suficientes para cubrir el monto del mencionado cheque, según manifestó el funcionario del Banco, el Notario lo declaró formalmente protestado. Por todo lo cual demanda el pago de la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00), que es el capital adeudado, siendo esta la pretensión del demandante, este Tribunal la admite y se decreta la INTIMACION, librándose recaudos de la misma.
El día 21 de octubre de 2011, el ciudadano alguacil de este Tribunal, Denis José Ibarra Urdaneta, consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ FLORES.
El día 18 de Mayo de 2012, el ciudadano JESUS ALFONZO CANTILLO PAREJA asistido por la abogada en ejercicio YANILETH MILLER presenta escrito en donde solicita al Tribunal la ejecución forzosa conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de junio de 2012, el tribunal mediante sentencia declara con lugar la Acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
En fecha 3 de Agosto de 2012, las partes comparecen ante este juzgado, consignando escrito en el cual convienen en realizar una transacción judicial estipulando los siguientes términos. Primero: el demandado conviene y transige con la parte demandante, en el pago de la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000.oo), de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo) en dinero efectivo que el demandante manifiesta que recibe en el mencionado escrito. Segundo: la cantidad remanente será la suma de SEIS MIL BOLIVARES (6.000.oo), le ofrece pagar el demandado a través de seis (6) cuotas mensuales a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo), cada una el día 17 de cada mes, sin aviso y sin protesto a partir de la firma del presente convenio, mensualmente y en dinero efectivo, comenzando a pagar a partir del diecisiete (17) de septiembre de 2012. Tercero: el demandante en el presente escrito se compromete a entregar el cheque objeto del litigio el día diecisiete (17) de febrero del año 2013, una vez que el demandado cancele la ultima cuota de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo), según los parámetros suscritos en dicho pacto. Asimismo ambas partes solicitan al tribunal se homologue dicha transacción y le sean expedidas dos (02) copias certificadas de la misma.
En fecha 20 de septiembre de 2012, mediante diligencia el demandante y el demandado, ambos asistidos por sus apoderados judiciales, dan cumplimiento al convenio pactado en fecha 03 de agosto del presente año, cancelando así el demandado la primera cuota de dicho pacto.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 256, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, del texto antes transcrito se observa, que las partes actora y demandada, en fecha 27 de Abril de 2012, suscriben TRANSACCIÓN JUDICIAL en el presente proceso, de conformidad a lo establecido en el supracitado articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.- De lo anteriormente expuesto, y estando los términos de la referida transacción apegados a la Ley, por lo que cumplidos los requisitos exigidos, deberá necesariamente esta Juzgadora homologar la referida transacción. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada a la Transacción realizada por el ciudadano JESUS ALFONSO CANTILLO PAREJA y la parte demandada, el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ FLORES, plenamente identificados en actas.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
TERCERO: No se ordena el archivo del expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil doce.- AÑOS: 202° de la INDEPENDENCIA y 153° de la FEDERACIÓN.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez.
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2198.-
El Secretario,
NMdeR/jpr/yjl.-
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