República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente Nº 2785-12

Solicitante: Melwing Fernández Barboza
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el
Municipio Mara, C. I. V- 12.870.626.

Obligada: Yexy Lin Villalobos
Venezolana, domiciliada en el Municipio Mara,
C. I. N° V- 19.810.536

Adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente)

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OFRECIMIRNTO DE MANUTENCIÓN, iniciada por el ciudadano MELWING FERNÁNDEZ BARBOZA, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra de la ciudadana YEXY VILLALOBOS. Alegó el progenitor la necesidad de establecer la obligación de manutención de manera legal, para garantizar el derecho que tiene la niña a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, habiéndose escuchado la opinión de la niña de autos, procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 12 de Septiembre de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos MELWING FERNÁNDEZ y YEXY VILLALOBOS, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hija (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente), realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano MELWING FERNÁNDEZ, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hija la suma que corresponda el treinta y tres por ciento (33%) de un salario mínimo, conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, lo cual equivale en la actualidad a Cuatrocientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales. monto que entregará de forma fraccionada a razón de trescientos Bolívares (Bs. 300,) quincenales. En cuanto a los gastos médicos (consultas, exámenes, medicinas) serán compartidos entre ambos, siempre y cuando dichos gastos excedan de un monto de cincuenta (50) bolívares. 2°) para los gastos de la época escolar el progenitor se comprometió aportale el VEINTICINCO (25%) de su bono vacacional el cual será entregado en el momento que se haga efectivo dicho bono. 3°) El progenitor se comprometió en aportarle a su hija el VEINTICINCO (25%) por ciento del bono de fin de año para los gastos de navidad y fin de año, el cual será entregado en el momento que se haga efectivo dicho bono, mientras que el regalo de navidad serán asumido individualmente por cada uno de ellos. 4°) A fin de garantizar la vestimenta para el transcurrir del año a su hija, aportara la suma de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400. °°) monto que entregará la primera quincena del mes de Abril. 5°) A su vez convinieron el VEINTICINCO (25%) por ciento de sus Prestaciones Sociales como medida asegurativa de pensiones futuras en caso que ocurra cualquiera de las circunstancias mencionadas a continuación retiro voluntario, despido, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con el Cuerpo de Policía del Estado Zulia (CPEZ), solicitó que una vez al ser homologado este convenimiento en el juzgado de los Municipios Mara Almirante Padilla y Paez, oficie a la Dirección General al Departamento de Recursos Humanos de la estado Zulia, con el fin de que sean descontadas directamente lo convenido acerca de las pensiones futuras y en caso de aplicarse sean remitidas en cheque de gerencia a nombre de este juzgado de los municipios Mara, Almirante Padilla y Paez Y 6°) las partes acordaron que los montos convenidos serán depositados en la cuenta bancaria N° 01080319550200123012, del banco provincial a nombre de la progenitora como representante legal de la niña. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 202 literal “f”, 308, 375, 376 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente).
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 21 de Septiembre de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 12 de Septiembre de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos MELWING FERNÁNDEZ y YEXY VILLALOBOS, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a la niña (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y del adolecente). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 12 de septiembre de 2012, entre los ciudadanos MELWING FERNÁNDEZ y YEXY VILLALOBOS, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veinte uno (21) día del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:30a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 162. Se libro oficio N° 536-12
LA SECRETARIA,