República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente N° 2743-12

Solicitante: David Jackson Palma Pernia,
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el
Municipio Mara, C. I. N° V- 9.701.078.

Demandado: David Luis Palma Finol,
Venezolano, domiciliado en el Municipio Mara,
Estado Zulia, C. I. N° V- 19.734.678


Motivo: RESVISON DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por REVISON DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 3 de julio de 2012, el ciudadano David Jackson Palma Pernia, asistido por el abogado Eudo Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.725, en contra del ciudadano David Luis Palma Finol. Alegó: “ por ante este despacho riela la causa N° 095-96, en la misma aparezco como parte demandada y como beneficiario David Luis Palma Finol… el referido cumplió su mayoría de edad… manifiesto el propósito de esta solicitud hacerle de su conocimiento que esta obligación de pensión que tengo con el beneficiario no es la única carga familiar yo tengo un hogar plenamente constituido… de igual forma hago del conocimiento al beneficiario que yo también estoy enfermo y no me he declarado incapaz para el trabajo….por los argumentos antes expuesto, solicito revisión y disminución de pensión de manutención…en base al Acto (sic) conciliatorio celebrado el 15 de Junio (sic) de 2.001…de conformidad con el artículo 384…” En fecha 09 de julio del año en curso el tribunal la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 511 d la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Alguacil del Tribunal en fecha 6 de agosto de 2012, consignó la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público, firmada por la Fiscal 29° Especializada en la materia, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha y en fecha 10 de agosto de 2012, consignó la boleta de citación librada al ciudadano DAVID LUIS PALMA FINOL, debidamente firmada, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.


En fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2012, oportunidad legal para llevarse a efecto el acto conciliatorio entre las partes de conformidad con el artículo 516 de la L.O.P.N.N.A, y una vez anunciado el acto a las puertas del tribunal, comparecieron las partes intervinientes, ciudadano DAVID JACKSON PALMA PERNIA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.701.078, asistido por el profesional del derecho EUDO RANGEL, abogado en ejercicio, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.725; y por la otra, el ciudadano DAVID LUIS PALMA FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-19.734.678, asistido en este acto por la abogada AURA ORTEGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.253; y aprovechando los buenos oficios de esta Juzgadora, quien excitó a las partes a la conciliación en beneficio e interés único del ciudadano DAVID LUIS PALMA FINOL, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo realizar convenimiento y así poner fin al procedimiento que por REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por el ciudadano DAVID JACKSON PALMA PERNIA, en contra del ciudadano DAVID LUIS PALMA FINOL, lo cual se sustancia al expediente N° 2743-12. Con vista al acto conciliatorio, el ciudadano DAVID JACKSON PALMA PERNIA, asistido por el abogado EUDO RANGEL, antes identificados, expone: “Ofrezco los porcentajes que por concepto de manutención y otros beneficios aportaré a mi hijo DAVID LUIS PALMA FINOL, en la forma que a continuación especifico: 1°) Como manutención mensual para mi hijo, aportaré la suma que corresponda al QUINCE POR CIENTO (15%) del salario que devengo como Sargento Ayudante de la Guardia Nacional Bolivariana; 2°) así mismo adicional a la manutención el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de sus vacaciones para cubrir los gastos de la época escolar de su hijo, los cuales deberán ser retenidos por el organismo donde presta servicios el demandante en el momento que sean canceladas; 3°) adicional a la manutención, ofreció el VEINTICINCO POR CIENTO (25%)de lo que perciba por concepto de aguinaldos para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de mi hijo Palma Finol, los cuales deberán ser retenidos por el organismo donde laboro. 4°) Ofrezco además el VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que me corresponda por concepto de Caja de Ahorro, Fideicomiso e intereses de fideicomiso. 5°) Para asegurar las pensiones futuras ofrezco de mis prestaciones sociales en caso de retiro, despido, muerte, o cualquier otra causa que de por terminada mi relación laboral con el organismo donde presto servicios, la cantidad equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %), de lo que pueda corresponderme por dichos conceptos. 6°) Ofreció también el CIEN POR CIENTO (100%) de la Beca o Bono por cursar estudios superiores, así como la prima por hijo, en el momento que dichos conceptos sean cancelados por el Organismo donde trabajo a los hijos de sus trabajadores. Las obligaciones que contraigo en este acto descritas en los puntos 1, 2, 3, 4 y 6 seguirán siendo retenidas, donde presta servicio a el ciudadano DAVID JACKSON PALMA PERNIA, y depositadas en la cuenta de ahorro Numero 0134-0002-49-0022252976 de la institución bancaria Banesco, a nombre de la ciudadana Amira Finol, progenitora del ciudadano DAVID LUIS PALMA FINOL. En relación al punto 5° la cantidad que corresponda debe ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Presente el ciudadano DAVID LUIS PALMA FINOL, antes identificado, asistida por la abogada AURA ORTEGA, expone: “Acepto en todos y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por mi progenitor, ciudadano DAVID JACKSON PALMA PERNIA, a través de este acto y estoy conforme. Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue de acuerdo a lo convenido en el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada, dejando expresa constancia que con el mismo queda modificada sentencia de homologación dictada por este Tribunal en fecha 19 de junio del 2001. Igualmente solicitamos, que se oficie al Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas de Cooperación y al Jefe del Departamento de Logística de las Fuerzas Armadas de Cooperación, haciéndole la participación debida, de dicha modificación según lo acordado en este acto.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado con ocasión del acto conciliatorio establecido en la L.O.P.N.N.A de fecha 17 de septiembre de 2012, en la presente solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos DAVID JACKSON PALMA PERNIA y DAVID LUIS PALMA FINOL, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha 17 de septiembre de 2012 , entre las partes ciudadanos DAVID JACKSON PALMA PERNIA y DAVID LUIS PALMA FINOL, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden al demandado. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Archívese el expediente.

Conforme a lo acordado por las partes, queda modificado el convenimiento celebrado por las partes en fecha 15 de junio de 2.001 y homologado en fecha 19 del mismo mes y año. En virtud de ello, particípese lo conducente al Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas de Coperacion y al Jefe del Departamento de Logística de las Fuerzas Armadas de Cooperación, sobre la modificación del conveniente antes mencionado y de la obligación de manutención, así como la medida asegurativa como lo es la retención del 20% de las prestaciones sociales acordada por las partes. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.

Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N°161, y asentada en el asiento diario bajo el N° . En la misma fecha se libraron los oficios Nros 533-12, 534-12 y 535-12

LA SECRETARIA,