REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Veintisiete de Septiembre de 2012.
202° y 153°

SOLICITUD. Nº S-240-2012

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: YOLIMAR MORAN HERNANDEZ Y LUIS ALEXIS VALERO GUERRA
A FAVOR DE SUS HIJOS: LUIS ALEXIS Y YOLEXIS DEL CARMEN VALERO MORAN
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: YOLIMAR MORAN HERNANDEZ , asistida en este acto por el abogado en ejercicio Yoandi Xavier Urdaneta Urdaneta, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.651 y LUIS ALEXIS VALERO GUERRA , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos:18.962.297 Y 20.141.864 con domicilio en Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, asistido por el abogado Ciro Angel Parra B.,, Defensor Publico Segundo Área de Protección en su condición de padres de los niños LUIS ALEXIS Y YOLEXIS DEL CARMEN VALERO MORAN, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, fraccionados en dos (02) cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), cada una, por obligación de manutención, los cuales serán entregados a la madre quien estará obligada a firmar los recibos.-


SEGUNDO: El padre se compromete en aportar el 100% para los gastos de salud, previa consulta médica.-

TERCERO: El padre se compromete en aportar el 100% en época escolar para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes.-

CUARTO: El padre se compromete en aportar la cantidad de OCHCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para los gastos de vestidos, calzados y ropa interior en el mes de Diciembre de cada año. Adicionalmente aportará el juguete para sus hijos.-

QUINTO: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar a sus hijos cada quince dias, a partir del día viernes desde las 2:00 pm, hasta el dia domingo a las 5:00pm. Igualmente se alternaran los periodos vacacionales, días feriados.-

SEXTO: La madre ejercerá la responsabilidad de crianza de sus hijos y será garante y vigilante del cuidado de la salud de los mismos y le informará al padre cuando estos se encuentren enfermos.-

SEPTIMO: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y la misma será aumentada cada año, de acuerdo a las necesidades del prenombrado hijo, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el banco Central de Venezuela, Asimismo solicitaron que el presente convenimiento sea homologado por su digna autoridad.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: YOLIMAR MORAN HERNANDEZ , asistida en este acto por el abogado en ejercicio Yoandi Xavier Urdaneta Urdaneta, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.651 y LUIS ALEXIS VALERO GUERRA , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos:18.962.297 Y 20.141.864 con domicilio en Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, asistido por el abogado Ciro Angel Parra B.,, Defensor Publico Segundo Área de Protección en su condición de padres de los niños LUIS ALEXIS Y YOLEXIS DEL CARMEN VALERO MORAN Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: YOLIMAR MORAN HERNANDEZ , asistida en este acto por el abogado en ejercicio Yoandi Xavier Urdaneta Urdaneta, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.651 y LUIS ALEXIS VALERO GUERRA , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos:18.962.297 Y 20.141.864 con domicilio en Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, asistido por el abogado Ciro Angel Parra B.,, Defensor Publico Segundo Área de Protección en su condición de padres de los niños LUIS ALEXIS Y YOLEXIS DEL CARMEN VALERO MORAN, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintisiete días del Mes de Septiembre del Dos Mil Doce (2012).-202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.,
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-240-2012 el anterior fallo siendo las nueve de la mañana y se registró la sentencia bajo el Nº 301-

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,