REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, veintisiete (27) de Septiembre de 2012.
202° y 152°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº M-0320-2012
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARVELYS SOTO
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. JENNY SOSA
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: ZULEYMA MILENA DUARTE CACERES
En el día de hoy veintisiete (27) de Septiembre de 2012, se recibió constantes de doce (12) folios útiles, causa penal signado con el No. fiscal 24-F16-02197-2012, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45); proveniente de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público; este Tribunal acuerda, darle entrada; en consecuencia precédase a la presentación del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, de conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Representación Fiscal, a las dos de la tarde del día de hoy, en virtud que se encuentran las partes presentes quedan notificados.-
En el día de hoy, veintisiete (27) de Septiembre de 2012, siendo las dos minutos de la tarde (02:00 PM), se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 15 años, titular de la Cédula de Identidad numero V-25.875.704, domiciliado en el sector Sierra Maestra, calle 5 bis, casa S/N de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado MARVELYS SOTO quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor Público Segunda Suplente a la Abogada JENNY SOSA, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 15 años, titular de la Cédula de Identidad numero V-25.875.704, domiciliado en el sector Sierra Maestra, calle 5 bis, casa S/N de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quien fue aprendido por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 18, “Colón”, el día 26 de septiembre de este año, siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde, cuando se encontraban de servicio de la Coordinación antes indicada, cuando se trasladaba el funcionario policial por la calle 7, antigua calle 23 de Enero, específicamente frente al local comercial denominada El Aterrizaje de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, a bordo de una unidad motorizada M-221, fue cuando visualizo una ciudadana quien al final de la actuación queda identificada como ZULEYMA MILENA DUARTE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.474.117, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 24 años de edad, y se encontraba haciendo señas, con sus manos para que parara, y al preguntarle que le había ocurrido informó que le habían arrebatado su celular, Blackberry, dos ciudadanos, identificándolos, señalando donde corrieron, pudiendo visualizar los funcionarios en la misma calle 7, en la esquina de la escuela Padilla un ciudadano de tez blanca, estatura media, contextura delgada, el cual vestía franela color morada y pantalón Jean, que iba caminando, siendo señalado este ciudadano por la presunta victima como una de las personas que le habían robado su teléfono por lo cual e procedió a interceptarlo quedando identificado como DENNY OSCAR HERNANDEZ MARIN, plenamente identificado en actas policial, alegando que el no tenia el celular que lo tenia el otro ciudadano que andaba con el, accediendo a conducir al funcionario hasta la residencia del otro ciudadano, en la dirección indicada estaba el ciudadano de nombre SE OMITE IDENTIDAD, identificado en marras sacando de su bolsillo delantero derecho de su pantalón el teléfono celular marca Blackberry, modelo curve, color gris con blanco, siendo señalado por la victima, por lo que procedieron a detenerlo y resuelto llamarse como queda escrito ut supra.- en consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente al ciudadano adolescente, por la presunta participación del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previstos y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en contra de la ciudadana ZULEYMA MILENA DUARTE CACERES.- Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal; solicitando igualmente se siga con el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 15 años, titular de la Cédula de Identidad numero V-25.875.704, hijo de HENRY ULLOQUE ALVAREZ, y de YESENIA PATRICIA CAÑAS, domiciliado en el sector Sierra Maestra, calle 5 bis, casa S/N de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y que se acoge al Precepto Constitucional.-
Se deja constancia que se encuentra presente la representante legal del adolescente ciudadano HENRY ULLOQUE ALVAREZ, quien presentó Cédula de Identidad numero V-14.473.469.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente, quien expuso: “Esta Defensa rechaza, contradice, la calificación hecha por la representación fiscal a mi defendido, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que haga presumir la participación de mi defendido en el presunto delito; por todas las razones antes expuestas solicito la inmediata libertad del mismo, puesto que mi representado no estaba cometiendo ningún delito, asimismo, me adhiero en cuanto a la solicitud de medida cautela sustitutiva a la privación de libertad, hecha por la Fiscalia.- Solicito copia simple de las actas que conforman la presente causa. Es Todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previstos y sancionado en el primer aparte del artículo 455 del Código Penal Venezolano, en contra de la ciudadana ZULEYMA MILENA DUARTE CACERES; por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la Representación Fiscal, por lo que se decreta medida de presentación al imputado. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial No. 18, “Colón”, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada quince días comenzando su presentación el día lunes Primero (01) de Octubre de 2012. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las dos horas y cuarenta de la tarde (02:40 PM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 071 y se oficio bajo el Nº 3370-187 Termino se leyó. Conformes firman.
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abog. Marvelys Soto,
El Imputado adolescente,
SE OMITE IDENTIDAD,
El Defensor Público
Abog. Jenny Sosa
Representante del adolescente,
HENRY ULLOQUE ALVAREZ,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-187.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,