REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, Veinticuatro de Septiembre de 2012.
202° y 153°
Expediente . Nº 2012-3792
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: KARELIS ANDREINA SALAZAR HERNANDEZ y LUIS ENRIQUE BERMUDEZ BRICEÑO
A FAVOR DE SU HIJA .-KARIANNY DEL CARMEN BERMUDEZ SALAZAR
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana KARELIS ANDREINA SALAZAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de ciudadanía N° 20.058.583, domiciliada en Cuatro Esquina, Sector las Madres, Calle 1, casa sin numero, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistida en este acto por el Defensor Publico Segundo para el Área de Protección, abogado Ciro Angel Parra B., actuando a favor de la niña KARIANNY DEL CARMEN BERMUDEZ SALAZAR, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BERMUDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.296575 quien se desempeña como funcionario público, Policía Regional, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Dos de Julio del Dos Mil Doce, este Tribunal admitió la demanda, por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y se decretó la Medida de Embargo Preventivo.-
En fecha Dieciocho de Septiembre del año Dos Mil Doce, el demandado de autos se dio por citado.-
En fecha Veinticuatro de Septiembre del presente año Dos Mil Doce, se llevo a efecto el acto conciliatorio entre las partes comparecieron los ciudadanos KARELIS ANDREINA SALAZAR HERNANDEZ y LUIS ENRIQUE BERMUDEZ BRICEÑO, asistidos por los abogado Ciro Angel Parra B., y Maria Milagros Suárez, Defensores Públicos N° 2 Y N° 1, donde expusieron y convinieron de los siguiente:
PRIMERA: El padre ofrece como pensión de manutención el DIECISIETE POR CIENTO (17%) mensuales fraccionados en cuotas Quincenales.-
SEGUNDA: El padre ofrece sufragar el (50%) de los gastos de exámenes de laboratorios, consultas médicas, medicinas previa consulta medica.-
TERCERA: En el mes diciembre el padre ofrece el DIECISÉIS POR CIENTO (16%) de su bono de fin de año. Adicionalmente aportará el juguete para su hija.-
CUARTA: El padre ofrece para la época escolar el TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) de su salario en el mes de Agosto de cada año-
QUINTA: El padre ofrece sufragar el DIECISIES POR CIENTO (16%) de su bono vacacional anual para gastos de recreación.- .
SEXTA: El padre ofrece aportar el CIEN POR CIENTO (100%) de la prima por hijos que le corresponda a su hija.-
SEPTIMA: El padre ofrece el DIECISEIS PÓR CIENTO (16%) de las prestaciones Sociales en caso terminación de su relación laboral por cualquier causa.- En este estado la medre de la niña acepta todas y cada una los porcentajes establecidos en las cláusulas anteriores, y solicita que las cantidades sean depositadas en su cuenta de ahorros personal N° 016-0120-11-0198998988 del Banco Occidental de Descuento. Por ultimo Las partes solicitan al tribunal, que el presente convenimiento sea homologado, y el obligado autoriza suficientemente y de forma irrevocable a la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo del Estado Zulia, para que proceda a deducir automáticamente de su salario mensual todas y cada una de las cantidades anteriormente indicadas.- Asimismo las partes solicitan al Tribunal suspenda la medida de embargo preventiva decretada y ordenen las deducciones por autorización otorgada por el Obligado, igualmente se acuerda que las deducciones realizadas por el embargo preventivo sean entregadas a la madre.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido evaluados como han sido todas y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Organiza de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada.- ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
En virtud de lo antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: KARELIS ANDREINA SALAZAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de ciudadanía N° 20.058.583, domiciliada en Cuatro Esquina, Sector las Madres, Calle 1, casa sin numero, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistida en este acto por el Defensor Publico Segundo para el Área de Protección, abogado Ciro Angel Parra B., actuando a favor de la niña KARIANNY DEL CARMEN BERMUDEZ SALAZAR, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BERMUDEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.296575 ,en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veinticuatro Días del Mes de Septiembre del Dos Mil Doce (2012).-202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez ,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº 2012-3792 el anterior fallo siendo las diez horas de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 285-
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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