REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.883-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana DAYANA JOSEFINA FUENMAYOR HINESTROZA, venezolana, mayor de edad, soltera , titular de la Cedula de Identidad Nº 13.610.416, debidamente asistida por la abogada: DORYMAR F. URDANETA U, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.840, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: CARMEN MATILDE HINESTROZA DE FUENMAYOR, LUIS EDGARDO FUENMAYOR HINESTROZA, JOSE RICARDO FUENMAYOR HINESTROZA, DEYSI JOSEFINA FUENMAYOR HINESTROZA, DAVID JOSE FUENMAYOR HINESTROZA y ALEXIS JOSE FUENMAYOR HINESTROZA, el último de los nombrado es (Difunto), venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.665.701, 7.608.590, 7.765.841, 8.507.516 y 11.292.756, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana DAYANA JOSEFINA FUENMAYOR HINESTROZA, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: CARMEN MATILDE HINESTROZA DE FUENMAYOR, LUIS EDGARDO FUENMAYOR HINESTROZA, JOSE RICARDO FUENMAYOR HINESTROZA, DEYSI JOSEFINA FUENMAYOR HINESTROZA, DAVID JOSE FUENMAYOR HINESTROZA y ALEXIS JOSE FUENMAYOR HINESTROZA, el último de los nombrado es (Difunto), antes identificados, como únicos y universales herederos del causante LUIS FELIPE FUENMAYOR GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.664.106, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó seis (06) hijos, quien falleció en fecha 09 de Agosto de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 128, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia año 2.012; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de Septiembre de 2012; 3;) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 451, del año 1.970; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: DAYANA JOSEFINA FUENMAYOR HINESTROZA, LUIS EDGARDO FUENMAYOR HINESTROZA, JOSE RICARDO FUENMAYOR HINESTROZA, DEYSI JOSEFINA FUENMAYOR HINESTROZA, DAVID JOSE FUENMAYOR HINESTROZA y ALEXIS JOSE FUENMAYOR HINESTROZA, el último de los nombrado es (Difunto), Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 1444, del año 1.977, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 3032, del año 1.971, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 45, del año 1.965, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquira Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 45, del año 1.965, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquira Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1254, del año 1.978, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquira Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2738, del año 1.971; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LUIS FELIPE FUENMAYOR GONZALEZ, CARMEN MATILDE HINESTROZA DE FUENMAYOR, DAYANA JOSEFINA FUENMAYOR HINESTROZA, LUIS EDGARDO FUENMAYOR HINESTROZA, JOSE RICARDO FUENMAYOR HINESTROZA, DEYSI JOSEFINA FUENMAYOR HINESTROZA, DAVID JOSE FUENMAYOR HINESTROZA y ALEXIS JOSE FUENMAYOR HINESTROZA; 6) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: ALEXIS JOSE FUENMAYOR HINESTROZA, quien falleció 19 de Septiembre de 2.008, signada con el Nº 079, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquira Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada del año 2.008, y al momento de su fallecimiento deja una (01) hija; YIRIMET CAROLINA FUENMAYOR BELTRAN, venezolana, mayor de edad titular de la Cédulas Nº 19.907.871 respectivamente; 7) Copia certificada de las Acta de Nacimiento de la ciudadana: YIRIMET CAROLINA FUENMAYOR BELTRAN, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Manuel Dagnino del Estado Zulia, signada con el Nº 069, año 1.988. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: CARMEN MATILDE HINESTROZA DE FUENMAYOR, DAYANA JOSEFINA FUENMAYOR HINESTROZA, LUIS EDGARDO FUENMAYOR HINESTROZA, JOSE RICARDO FUENMAYOR HINESTROZA, DEYSI JOSEFINA FUENMAYOR HINESTROZA y DAVID JOSE FUENMAYOR HINESTROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.665.701, 7.607.590, 7.765.841, 8.507.516 y 11.292.756 y por el ciudadano ALEXIS JOSE FUENMAYOR HINESTROZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.507.516, quien se encuentra difunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, se declaran por derecho de representación a su hija YIRIMET CAROLINA FUENMAYOR BELTRAN, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula Nº 19.907.871, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS FELIPE FUENMAYOR GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO


La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Una (01) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Cinco (35) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-




AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 1.883-2.012