REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 26 de Septiembre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.840-2.012
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA PEÑALOZA VIUDA DE AVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.647.272, asistida en este acto por la Abogada: EMILIA MEDRANO DE ESPINOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.811, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIA EUGENIA AVILA PEÑALOZA, MARY CARMEN AVILA PEÑALOZA, MARIELA BEATRIZ AVILA PEÑALOZA y MARILYS JOSELIN AVILA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 10.414.518, 12.307.767, 14.475.557 y 16.352.385, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA PEÑALOZA VIUDA DE AVILA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIA EUGENIA AVILA PEÑALOZA, MARY CARMEN AVILA PEÑALOZA, MARIELA BEATRIZ AVILA PEÑALOZA y MARILYS JOSELIN AVILA PEÑALOZA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: ANGEL ATILIO AVILA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.805.007, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 03 de Abril de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 126, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raul Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signa da con el Nº 807 del año 1.970; 3) Justificativo evacuado por ante la Notario Público Décimo Primero de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Julio de 2012; 4) Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: MARIA EUGENIA AVILA PEÑALOZA, MARY CARMEN AVILA PEÑALOZA, MARIELA BEATRIZ AVILA PEÑALOZA y MARILYS JOSELIN AVILA PEÑALOZA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 402 Libro Nº 1-2 del año 1.973, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 3560 Libro Nº 1-10 del año 1.975, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1807 Libro Nº 1-5 del año 1.980, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia signada con el Nº 310 del año 1.983; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ANGEL ATILIO AVILA GONZALEZ, MIRIAM JOSEFINA PEÑALOZA VIUDA DE AVILA, MARIA EUGENIA AVILA PEÑALOZA, MARY CARMEN AVILA PEÑALOZA, MARIELA BEATRIZ AVILA PEÑALOZA y MARILYS JOSELIN AVILA PEÑALOZA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA PEÑALOZA VIUDA DE AVILA, MARIA EUGENIA AVILA PEÑALOZA, MARY CARMEN AVILA PEÑALOZA, MARIELA BEATRIZ AVILA PEÑALOZA y MARILYS JOSELIN AVILA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 3.647.272, 10.414.518, 12.307.767, 14.475.557 y 16.352.385, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANGEL ATILIO AVILA GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Una (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintisiete (27) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-















AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 1.840-2.012