REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 3.521-2012.-
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
La presente litis se inicia cuando el profesional del derecho ciudadano IVAN CARRUYO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.278.684, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.446 y de este domicilio, incuó formal demanda contra el ciudadano RHONAR ALFREDO MARTINEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 12.697.150, en su condición de Presidente de la referida empresa, con motivo de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 27 de Febrero de 2.012, se ordenó la citación del demandado RHONAR ALFREDO MARTINEZ NOGUERA; En fecha 29 de Febrero de 2012, la parte actora consigno los emolumentos para practicar la citación de la demandada, en fecha 19 de Marzo de 2012, el Alguacil natural de este Tribunal, mediante diligencia, informó a este Tribunal haber citado al demandado ciudadano RHONAR ALFREDO MARTINEZ NOGUERA, quedando a partir de éste momento emplazado el accionado para cancelar la cantidad reclamada o acogerse al derecho de retasa conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, no compareciendo el demandado en la debida oportunidad, en fecha 17 de Abril del presente año el Tribunal dictó auto aperturando la articulación probatoria establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dentro de la cual solo la parte actora presentó escrito de prueba que fue admitido en fecha 22 de Mayo de 2.012, siendo la oportunidad legal en fecha 31 de Mayo de 2.012, el Tribunal dicto resolución declarando firme el derecho del actor de cobrar los honorarios profesionales, cuyo cuanto máximo se estableció en la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,oo), realizadas como fueron las notificaciones, vencido el lapso para apelar, se inició el lapso para que el demandado se acogiera al derecho de retasa, vencido como se encuentra este lapso, siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
DEL CONTRADICTORIO
Alega el accionante que en el expediente N° 3444, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que incoara la ciudadana MAIGUALIDA VIVAS ROJAS, ingeniero, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.814.542, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de su mandante RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA, Ingeniero Mecánico, venezolano, titular de la cedula 12.697.150, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, ante el Juzgado Octavo de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; expediente N° 3444 cuyas copias certificadas acompañó. Dicho Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en fecha 22 de marzo de 2011, como se observa del folio 100; declarando sin lugar la cuestión previa opuesta por el demandado contenida en el Ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento que refiere la prohibición expresa de la Ley de admitir la acción propuesta, y condenando en costas al demandado RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA. Contra esta Sentencia interlocutoria, en nombre de su mandante RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA, interpuso el recurso de Apelación, en la diligencia de fecha 6 de mayo de 2011, la cual fue oída por el Tribunal de la causa. La Apelación fue sustanciada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Expediente N° 11862, dictando sentencia definitiva en fecha 11 de noviembre de 2012, como se observa al folio 136 de las copias certificadas acompañadas, donde declara con lugar el recurso de apelación Interpuesto por RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA, por intermedio de su aperado Judicial, y al efecto revoca la sentencia Interlocutoria dictada en fecha 22 de marzo de 2011, por el Juzgado Octavo de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y consecuencial declara con lugar la cuestión previa propuesta, con fundamento en el ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y por ende desechada la demanda de Cumplimiento de Contrato incoada y extinguido el procedimiento, y condena en costas a la parte demandante MAIGUALIDA VIVAS ROJAS, por haber resultado vencida en la incidencia con fundamento en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma alega el actor que una vez que el Juzgado Superior remitió el expediente al Tribunal de la causa, en la sentencia definitiva que favorece procesal y legalmente a su mandante RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA, le comunicó a este el éxito alcanzado con la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior en fecha 11 de noviembre de 2011, y que la sentencia de cumplimiento de contrato incoada por su cónyuge había sido desechada por el Juzgado superior y que ante esta situación aspiraba que le cancelara mis honorarios profesionales causados en dicho proceso; sin embargo luego de varias conversaciones y diversas gestiones amigables tendientes a que su mandante le cancelara sus honorarios profesionales en dicho juicio, no hubo forma ni manera de llegar a un acuerdo amigable con el ciudadano RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA, sobre la cancelación total de sus honorarios profesionales.
Alega de igual manera el accionante que conforme a lo antes expuesto demanda al accionado con fundamento en los Artículos 22, 23 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con los Artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, y con fundamento en los Artículos 167 del Código de Procedimiento Civil; en consideración a lo cual, pasó a hacer una relación de sus actuaciones en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que incoara la ciudadana MAIGUALIDA VIVAS ROJAS, en contra del ciudadano RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA, ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme consta de las copias certificadas acompañadas, y a estimar el valor de dichas actuaciones para que sea intimado el ciudadano RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA; estimación que realizó con el propósito de que dichos honorarios le sean cancelados, a saber:
Alega la parte actora que para la estimación de los presentes honorarios profesionales he tomado en consideración lo establecido en la Ley de Abogados y su Reglamento, en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, y tomando en cuenta los siguientes factores: a) La complejidad del caso; b) La oportunidad y resultado beneficioso de las actuaciones en el proceso; c) La actividad y labor profesional desplegada en la causa; d) La trayectoria que como profesional del Derecho he tenido; e) El tiempo requerido en el patrocinio; f) El lugar de prestación de los servicios; g) La novedad y dificultad de los problemas jurídicos que allí se discutieron; h) La responsabilidad derivada por mí de dicha atención. i) El grado de participación en el estudio, desarrollo y planteamiento del asunto; y j) El resultado y el éxito obtenido en la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2011.
A) ACTUACIONES EN EL EXPEDIENTE N°.3444 EN EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA:
1º) Consignación del Poder Judicial Apud Acta en diligencia de fecha 31 de enero de 2011, que corre al folio 45, la estimo en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), que equivalen a 22,22 unidades tributarias.
2º) Diligencia de fecha 1º de febrero de 2011, pidiendo copias certificadas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, que corre al folio 46, la estimo en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), que equivalen a 22,22 unidades tributarias.
3º)Estudio y redacción del escrito de contestación al fondo de la demanda de Cumplimiento de Contrato propuesta por la ciudadana MAIGUALIDA VIVAS ROJAS, con oposición de cuestiones y defensas previas de fondo, que corre al folio 48, lo estimo en la cantidad de VEINTI CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), que equivalen a 222,22 unidades tributarias.
4º) Diligencia de fecha 16 de febrero de 2011, donde solicito se ordene la apertura de la articulación probatoria, la estimo en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), que equivalen a 22,22 unidades tributarias.
5º) Escrito de promoción de pruebas presentado ante el Tribunal de la causa en fecha 28 de febrero de 2011, en la articulación probatoria de la incidencia de la cuestión previa opuesta, que corre al folio 92, lo estimo en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) que equivalen a 166,66 unidades tributarias.
6º) Diligencia de fecha 6 de mayo de 2011, donde interpuse el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de la causa en fecha 22 de marzo de 2011, que corre al folio 106, la estimo en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), que equivalen a 22,22 unidades tributarias.
7º) Diligencia de fecha 3 de febrero de 2012, donde solicito la expedición de las copias certificadas que allí se señalan, que corre al folio 155, la estimo en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), que equivalen a 22,22 unidades tributarias.
B) ACTUACIONES EN EXPEDIENTE N°.11862 EN EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA:
1º) Estudio y redacción del escrito de Informes presentado ante el Juzgado Superior Segundo que corre al folio 112, lo estima en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), que equivalen a 166,66 unidades tributarias.
2º) Escrito presentado en fecha 12 de julio de 2011 ante el Juzgado Superior Segundo, oponiéndome a las observaciones escritas presentadas por la parte actora MAIGUALIDA VIVAS ROJAS, lo estima en la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), que equivalen a 111,11 unidades tributarias.
3º) Diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, donde me doy por notificado en nombre de mi mandante de la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo, que corre al folio 147, la estima en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), que equivalen a 22,22 unidades tributarias.
Alude el actor que las anteriores partidas estimadas suman la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.72.000,00), que equivalen a OCHOCIENTAS (800) Unidades Tributarias, del cual solicita sea aplicada indexación o corrección monetaria, que es el monto total en el cual estima sus honorarios por las actuaciones practicadas por él en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por la ciudadana MAIGUALIDA VIVAS ROJAS en contra del ciudadano RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA,
PRUEBAS DE LAS PARTES
PRUEBAS PARTE ACTORA:
1.- Promueve la prueba documental constituida por todas y cada una de las copias certificadas que corren en la pieza principal de este expediente, las que fueron acompañadas con el libelo de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; con estas pruebas se demuestran todas y cada una de las actuaciones judiciales realizadas por mí en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por la ciudadana MAIGUALIDA VIVAS ROJAS en contra del ciudadano RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA, ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguido en el Expediente Nº.3444, este medio probatorio no fue tachado de falso por la contraparte, en tal sentido se estima en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Así se Decide.-
2.- Promueve las actas judiciales que corren en la pieza principal, contentivas en primer lugar de los recaudos que prueban la intimación personal del demandado practicadas el 12 de marzo de 2012 por el Alguacil del Tribunal que corren en actas; y en segundo lugar, dichos recaudos de intimación fueron agregados a las actas por Secretaría en fecha 19 de marzo de 2012, lo cual aprecia esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Constituye principio cardinal en materia procesal, aquél conforme el cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para él, no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir. El requisito de que la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y las excepciones o defensas opuestas ordinal 5º del artículo 243 ejusdem, lo que significa que el Juez está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes porque el límite de toda controversia judicial, esta circunscrito por los hechos alegados como fundamento a la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos deducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la demanda, quedando de esta manera trabada la litis, razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.
Luego del análisis de las actas procesales específicamente de los documentos aportados por la parte demandante, se evidencia que en efecto tal como fue planteado en el libelo de demanda que el abogado Iván Carruyo Márquez, realizó una serie de actuaciones judiciales por orden y cuenta del ciudadano RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA, actuaciones estas realizadas en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por la ciudadana MAIGUALIDA VIVAS ROJAS en contra del ciudadano RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA, ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, seguido en el Expediente Nº. 3444 y ante el Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el expediente N° 11862, las cuales se evidencian en copia certificada a las actas, y son las siguientes: 1º) Consignación del Poder Judicial Apud Acta en diligencia de fecha 31 de enero de 2011, que corre al folio 45. 2º) Diligencia de fecha 1º de febrero de 2011, pidiendo copias certificadas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, que corre al folio 46. 3º) Estudio y redacción del escrito de contestación al fondo de la demanda de Cumplimiento de Contrato propuesta por la ciudadana MAIGUALIDA VIVAS ROJAS, con oposición de cuestiones y defensas previas de fondo, que corre al folio 48. 4º) Diligencia de fecha 16 de febrero de 2011, donde solicita se ordene la apertura de la articulación probatoria. 5º) Escrito de promoción de pruebas presentado ante el Tribunal de la causa en fecha 28 de febrero de 2011, en la articulación probatoria de la incidencia de la cuestión previa opuesta, que corre al folio 92. 6º) Diligencia de fecha 6 de mayo de 2011, donde interpuse el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de la causa en fecha 22 de marzo de 2011, que corre al folio 106. 7º) Diligencia de fecha 3 de febrero de 2012, donde solicito la expedición de las copias certificadas que allí se señalan, que corre al folio 155. ACTUACIONES EN EXPEDIENTE N°.11862 EN EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: 1º) Estudio y redacción del escrito de Informes presentado ante el Juzgado Superior Segundo que corre al folio 112. 2º) Escrito presentado en fecha 12 de julio de 2011 ante el Juzgado Superior Segundo, oponiéndome a las observaciones escritas presentadas por la parte actora MAIGUALIDA VIVAS ROJAS. 3º) Diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, donde me doy por notificado en nombre de mi mandante de la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo, que corre al folio 147.
Así se evidencia, que la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales por trabajos judicial está establecida en el artículo 22 de la ley de Abogados, que a tal efecto establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de la retasa en el acto de contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si sugiere, no excederá de diez audiencias.”
Ahora bien, para mayor precisión del procedimiento de intimación de honorarios, esta Juzgadora considera importante resaltar lo establecido por el Máximo Tribunal de Justicia: “…En reiteradas sentencias de esta Sala se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de Octubre de 1.998, en el juicio Escritorio Jurídico Castillo Rodríguez & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente: …Omissis… Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación a lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente: El procedimiento de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva según la actitud asumida por el intimado. En la etapa declarativa cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado...Omissis...…en el procedimiento de estimación de honorarios se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.”
Así pues, según Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, decisión N° 2796, del Doce (12) de Noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAZZ, establece: “De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir los extrajudiciales.”
Ahora bien, de un análisis realizado de las actas procesales específicamente que la parte demandada no presentó escrito de contestación de demanda.
De otra parte se evidencia que la parte demandada no promovió prueba alguna que demostrara que en efecto ella había cancelado los honorarios profesionales a la demandante y en ese sentido establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes tienen las cargas de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación.”
Visto lo establecido en la norma citada y no habiendo la parte demandada probado el pago de los honorarios profesionales, y demostrándose de las actas que conforman el expediente que en efecto, al ciudadano IVAN CARRUYO MARQUEZ, realizaron una serie de actuaciones de carácter judicial y no habiendo demostrado la parte demandada nada que le favoreciera, considera esta operadora de justicia declaró procedente el derecho a cobrar honorarios de la parte accionante. Así quedó establecido.
Asimismo, se evidencia de las actas que la parte demandada no se acogió al derecho de retasa en la oportunidad correspondiente y a este tenor la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha Veintisiete (27) de Agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, Expediente No AA20-C-2001-000329, Caso: Hella Martinez y Luis Siso en contra del Banco Industrial de Venezuela, estableció lo siguiente: “Por otra parte en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.
Por tanto, cuando se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación o eventualmente, la propia falta de comparecencia de éste a tal acto, el juez que establezca el derecho, también se pronunciará con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales.”
A este respecto el autor Humberto Enrique III Bello Tabares, en su obra Honorarios Pág. 217, señala lo siguiente: “Si el demandado en la contestación a la demanda no se acogió al derecho de retasa que le confiere la ley y no manifestó acogerse en otra oportunidad luego de declarado el derecho a percibir honorarios el operador de justicia no solo deberá declarar el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios, acordar la indexación o corrección monetaria – en caso de haber sido solicitada- y las costas procesales, sino que también deberá en el dispositivo del fallo, condenar a la parte demandada a cancelar las cantidades estimadas y reclamadas en el escrito de estimación e intimación de honorarios de abogados, ya que en este caso excepcional, no habrá retasa y la condenatoria que se ejecutará, precisamente será la contenida en la decisión.”
Ahora bien, vistos los criterios anteriormente citados y habiendo sido declarada la procedencia del derecho a percibir honorarios de la parte demandante y por cuanto se evidencia que la parte accionada no se acogió al derecho de retasa, a esta Juzgadora le resulta forzosamente declarar procedente la demanda. Así se Decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por todos los fundamentos antes expuesto éste Juzgado DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por el abogado IVAN CARRUYO MARQUEZ, contra el ciudadano RHONAR ALFREDO MARTINEZ NOGUERA, en consecuencia se condena al demandado a cancelar la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,oo).-
INDEXACION.-
Considerando que la admisión de la presente demanda se efectuó en fecha 27 de Febrero de 2.012, siendo un hecho notorio que el poder adquisitivo del signo monetario ha sufrido una desvalorización, por lo que resulta evidente que las expectativas económicas del demandante, no quedarán satisfechas con la cantidad condenada a pagar, éste Tribunal ordena la corrección monetaria mediante una experticia complementaria del fallo, por lo cual el experto designado ajustará ésta condena a su valor actual, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha en que efectivamente se realicen los cálculos, tomando en cuenta los índices inflacionarios acaecidos en el país, los intereses que devenguen los depósitos a plazo fijo en noventa (90) días, establecidos en el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse el tiempo en que el proceso se haya podido paralizar, por situaciones que estén fuera del control de las partes, referida al caso fortuito o fuerza mayor, y suspensión del proceso por las partes, por la aplicación de la doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia.-
Así mismo se condena en costas, a la parte demandada ciudadano RHONAR ALFREDO MARTINEZ NOGUERA, por haber sido vencido totalmente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTISIEIS (26) días del mes de Septiembre de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Tres y Veinte (3:20 PM) minutos de la tarde y se libró boletas de notificación. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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