REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.879-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ADALCEINDA VILLALOBOS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.465.239, asistida en este acto por la Abogada: ALBA VILLALOBOS ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.513, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DANIEL SEGUNDO MORENO VILLALOBOS, DIONEL GREGORIO MORENO VILLALOBOS, DIONELIO JESUS MORENO VILLALOBOS y DIOVEL EGIDIO MORENO VILLALOBOS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 9.720.776, 11.065.448, 15.013.605 y 15.013.604, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ADALCEINDA VILLALOBOS DE MORENO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DANIEL SEGUNDO MORENO VILLALOBOS, DIONEL GREGORIO MORENO VILLALOBOS, DIONELIO JESUS MORENO VILLALOBOS y DIOVEL EGIDIO MORENO VILLALOBOS, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: DANIEL SEGUNDO MORENO SANDOVAL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.698.433, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 12 de Enero de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 13, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Junta Parroquial Luis D´ Vicente Municipio Mara Estado Zulia, signa da con el Nº 02 del año 1.972; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de Septiembre de 2012; 4) Copia Certificada de las Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: DANIEL SEGUNDO MORENO VILLALOBOS, DIONEL GREGORIO MORENO VILLALOBOS, DIONELIO JESUS MORENO VILLALOBOS y DIOVEL EGIDIO MORENO VILLALOBOS, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 2114 Libro Nº 2-6 del año 1.967, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 2943 Libro Nº 1-8 del año 1.975, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 528 Libro Nº 1-2 del año 1.982, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 190 Libro Nº 1-1 del año 1.980; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: DANIEL SEGUNDO MORENO SANDOVAL, ADALCEINDA VILLALOBOS DE MORENO, DANIEL SEGUNDO MORENO VILLALOBOS, DIONEL GREGORIO MORENO VILLALOBOS, DIONELIO JESUS MORENO VILLALOBOS y DIOVEL EGIDIO MORENO VILLALOBOS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: ADALCEINDA VILLALOBOS DE MORENO, DANIEL SEGUNDO MORENO VILLALOBOS, DIONEL GREGORIO MORENO VILLALOBOS, DIONELIO JESUS MORENO VILLALOBOS y DIOVEL EGIDIO MORENO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 2.465.239, 9.720.776, 11.065.448, 15.013.605 y 15.013.604, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: DANIEL SEGUNDO MORENO SANDOVAL. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiuno (21) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-