REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Septiembre de 2.012.
201° y 153°
Solicitud Nº 1.878 2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ALICIA MARIA GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.747.701, asistida en este acto por la Abogada: AUREA FATIMA MONTIEL DE BOHORQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.812, actuando en su propio nombre domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: : ALICIA MARIA GARCIA DE GARCIA, actuando en su propio nombre, antes identificada, que es única y universal heredera de la causante: ALICIA JOSEFINA GARCIA CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.074.936, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Una (01) hija, quien falleció en fecha 19 de Abril de 2.012. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 252, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Octavo de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Julio de 2012; 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: ALICIA MARIA GARCIA DE GARCIA, Certificación emanada del Consejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1892 del año 1.957; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de las Ciudadanas: ALICIA MARIA GARCIA DE GARCIA y ALICIA JOSEFINA GARCIA CASTILLO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana: ALICIA MARIA GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.747.701 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: ALICIA JOSEFINA GARCIA CASTILLO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Uno (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Un (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinte (20) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 1.878-2.012