REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. N° 3.446-2.011.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES.-

La presente litis se inicia cuando el profesional del derecho, ciudadano DAVID MOUCHARFIECH, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 108.257, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el No.1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de Septiembre de 1.997, bajo el No.63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de Septiembre de 1.997, bajo el No.39, Tomo 152-A Qto., y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de Marzo de 2.002, cuya Acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Junio de 2.002, bajo el No.8, Tomo 676-A Qto., en adelante denominada BANESCO, incuó formal demanda contra los ciudadanos KENDRY ESTY MONTILLA AMAYA y BERTA TAWIL QUINTERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.059.716 y 12.870.939, en su carácter de fiador solidario y Principal de la Obligación, con motivo del COBRO DE BOLIVARES, estimada la misma en la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS BOLIVARES (BsF. 78.723,43).

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 10 de Agosto del 2.011, se ordenó la citación de los demandados, KENDRY ESTY MONTILLA AMAYA y BERTA TAWIL QUINTERO, en fecha 10 de Octubre de 2011, la parte actora mediante diligencia solicita que sean librados los recaudos se citación lo cuales fueron librados por este Tribunal el mismo día, posterior a ello en fecha 18 de Julio del 2.012 los ciudadanos KENDRY ESTY MONTILLA AMAYA, identificado en actas como deudor principal y debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO, inscrita bajo el N° 124.157 junto a el Abogado en ejercicio HALIM MOUCHARFIECH, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.115.760, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.695, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, con el carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, celebraron Transacción, posterior a ellos en fecha 23 de Julio del 2.012 luego de un estudio detallado de las actas que conforman la presente causa por este Juzgado, el Tribunal dicto auto ordenándose a la notificación de la Co-demanda la Ciudadana BERTHA TAWIL QUINTERO identificada en actas, en virtud de este el Abogado David Moucharfiech inscrito bajo el N° 108.257 en fecha 19 de Septiembre del 2.012 inserto diligencia Desistiendo del proceso en lo que respecta la demandado por tal motivo el Tribunal pasa a transcribir la Transacción celebrado entre las partes:
“PRIMERO: yo, KENDRY ESTY AMAYA, antes identificado, declaro: Que a los fines de garantizar a EL BANCO y/o EL DEMANDANTE la cancelación del saldo deudor del préstamo mercantil N° 1006155, que adeudo a dicha Institución Financiera, otorgado según documento de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.007, cuyo original lo acompañola parte actota junto con el libelo de demanda, narcado con la letra 2B”, CONVENGO en la presente demanda y RECONOZCO Y ACEPTO que debo la cantidad que asciende a CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 111.703,52), derivada del mencionado préstamo (contentivo de capital e intereses), en lo sucesivo “EL CREDITO” mas los honorarios profesionales de Abogados de EL DEMNADANTE, que ascienden a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 15.000,oo)cantidades estas que me obligan a pagar. SEGUNDO: En vista de lo anterior EL DEUDOR y/o EL DEMNADADO propone como formula transacional a EL DEMANDANTE a los fines de poner fin al presente juicio y/o SUS INCIDENCIAS, PAGAR EL SALDO DEUDOR DEL préstamo mercantil Nº 1006155, de la siguiente forma: Préstamo Mercantil N° 1006155: Pagar la cantidad de CIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 111.703,52) con paralización de intereses de la siguiente manera:
• Una (1) cuota inicial por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo), pagadera al momento de la firma de la presente Transacción Judicial.
• La suma de dinero restante, es decir, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 96.703,52), mediante el pago de Cincuenta y Cuatro (54) cuotas mensuales y consecutivas, de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.791,12) la primera cuota, pagadera a los treinta (30) días siguientes de la firma de la presente Transacción Judicial; y las Cincuenta y tres (53) cuotas restantes, por la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.790,80) cada una, pagadera dichas cuotas los subsiguientes cada treinta (30) días, en la misma fecha de vencimiento de la primera cuota, hasta la total y definitiva cancelación del referido crédito.
Con respecto a loS Honorarios Profesionales de Abogados Ofrezco pagar al Abogado Halim Moucharfiech y/o David Moucharfiech, la cantidad e QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo) de la siguiente manera: Pagar en este acto la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,oo) y kla cantidad restante, es decir, TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,oo) pagadera a los sesenta (360) días continuos, contados a partir de la fecha de la firma de la presente transacción Judicial. Si uno o cualesquiera de los pagos anteriormente identificados se hicieran mediante cheque y el mismo no puede ser cobrado por cualquier causa, se entenderá como incumplida la presente Transacción Judicial y EL DEMANDANTE podrá hacer ejecutar la misma.
TERCERO: EL DEMANDANTE acepta la propuesta Transaccional presentada por el DEUDOR Y/O el DEMANDADO, siempre y cuando se pague en los términos expuestos en la cláusula anterior y en las fechas señaladas. Quedando entendido que en caso que el pago no se realice en la fecha indicada, el demandado se obliga a pagar las cantidades establecidas en la Cláusula Primera de esta Transacción judicial y que señalamos: En relación al Préstamo Mercantil N° 1006155, pagaría la cantidad de CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 111.703,52) y en relación a los honorarios profesionales de Abogados de EL DEMNADANTE, EL DEMANDADO pagaría la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo). Así mismo, yo HALIM MOSUCHARFIECH, declaro que recibí de EL DEMANDADO el pago inicial por concepto de honorario profesionales de Abogados, por la suma de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,oo) por lo cual EL DEMNADDAO queda a deber el momento restante por concepto de honorarios profesionales, es decir, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,oo); que se compromete a pagar en la fecha estipulada en la Cláusula SEGUNDA de la presente Transacción. CUARTO: En caso de incumplimiento o retraso en el pago de cualquiera de las cuotas y/o el monto restante de los honorarios profesionales, que EL DEUDOR y/o EL DEMANDADO se obliga a pagar, mediante la presente Transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo, Titulo IV, Capitulo IV, Capitulo I y siguientes, articulo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en vista que el mismo tiene los efectos de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CINCO: A los efectos de una eventual ejecución de la presente Transacción, EL DEUDOR y/o EL DEMANDADO, convienen en aceptar como valido y como prueba fehacientes de mi (nuestra) obligación el Estado de Cuenta que EL BANCO presente, debidamente certificado por un Contador Publico colegio, conforme a la Ley, siendo dicho documento, salvo prueba en contrario, suficientemente para la determinación del saldo de la deuda que allí se fijare. SEXTO: En virtud de todo lo expuesto anteriormente, EL BANCO y/o EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO, solicitan respetuosamente del Tribunal, una vez revisados los requisitos de Ley: I) Se sirva impartir su debida homologación a la presente transacción judicial, a los fines de que produzca los efectos legales correspondientes; y II) Así mismo solicitamos respetuosamente se abstenga de archivar el presente expediente, hasta tanto se cumplan con todas las obligaciones aquí pactadas. SEPTIMO: Por ultimo, solicitamos al Tribunal se sirva expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, con inclusión del auto que imparta la homologación respectiva.”

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Observa esta Jurisdicente que cuando KENDRY ESTY MONTILLA AMAYA debidamente asistida por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES PORTILLO y el Abogado en ejercicio HALIM MOUCHAR actuando como Apoderado Judicial de BANESCO Banco Universal C.A todos debidamente identificados anteriormente quienes transaron en la obligación reclamada, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así mismo se ordena expedir dos (02) juegos de Copia Cerificada del presente acuerdo y de la presente Homologación. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción realizado por las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose se abstenga el archivo del expediente hasta total cumplimiento de la Obligación. Así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas del presente transacción, y de la presente resolución, ambos inclusive. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año 2012. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde, se expidieron las copias certificadas.- La Secretaria.-


ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-

AJAC/NS/AYE
Transacción
Exp. N° 3.446-2.011