REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 208-12
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos MARIA ROSA FLORES MEZA y YOJANI ROBERT ROMERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-9.753.490 y V.-9.710.722, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 74.596, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día veinticuatro (24) de Enero del año mil novecientos ochenta y siete (1987), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha veinte (20) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) ante el Prefecto y Secretario de Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 768; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana YOJANA DEL CARMEN ROMERO FLORES, quien falleció el día veinticuatro (24) de Enero del dos mil cuatro (2004), la cual quedó anotada bajo el número 3, del año dos mil cuatro (2004) emanada del Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 3) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano YOJANDRY ENRIQUE ROMERO FLORES, nacido el día quince (15) de Agosto del año mil novecientos noventa (1990), la cual quedó anotada bajo el número 643, del año mil novecientos noventa y uno (1991) emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia; y 4) Copia Certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana YERALDIN MARIA ROMERO FLORES, nacida el día dos (02) de Febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual quedó anotada bajo el número 1233, del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia;
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el doce (12) de Julio del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA ROSA FLORES MEZA y YOJANI ROBERT ROMERO QUINTERO, constando la misma en actas desde el día dos (02) de Agosto del año dos mil doce (2012).
Que en fecha diez (10) de Agosto del presente año, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA ROSA FLORES MEZA y YOJANI ROBERT ROMERO QUINTERO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cual llevan por nombre YOJANA DEL CARMEN ROMERO FLORES (DIFUNTA), YOJANDRY ENRIQUE ROMERO FLORES y YERALDIN MARIA ROMERO FLORES, actualmente mayores de edad los dos últimos, según se evidencia de las actas de nacimiento consignadas y difunta la primera según el acta de defunción agregada a las actas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIA ROSA FLORES MEZA y YOJANI ROBERT ROMERO QUINTERO ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veinte (20) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) ante el Prefecto y Secretario de Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 768.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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