REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 019-12
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ISIDORO QUINTERO PEÑA y THAIDE MERCEDES URDANETA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-4.702.969 y V.-3.779.858, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho CLARITZA QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 38.488, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día diecisiete (17) de Enero del año mil novecientos noventa y uno (1991), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Acta de Matrimonio celebrado en fecha dos (02) de Mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, signada con el número 112; 2) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana BETZABETH JOSEFINA URDANETA, nacida el día diecisiete (17) de Diciembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), la cual quedó anotada bajo el número 986, del año mil novecientos setenta y ocho (1978) emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia Certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano KENDERSON DEL CARMEN QUINTERO URDANETA, nacido el día catorce (14) de Septiembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), la cual quedó anotada bajo el número 1098, libro 03 del año mil novecientos setenta y nueve (1979) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ISIDRO JAVIER QUINTERO URDANETA, nacido el día doce (12) de Diciembre del año mil novecientos ochenta (1980), la cual quedó anotada bajo el número 1410, del año mil novecientos ochenta y dos (1982) emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; 5) Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano KEGNY ALEJANDRO QUINTERO URDANETA, nacido el día veinte (20) de Agosto del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 574, del año mil novecientos ochenta y siete (1987) emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; y 6) Copia Certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano KENDY KENIA QUINTERO URDANETA, nacido el día primeo (01) de Abril del año mil novecientos ochenta y dos (1982), la cual quedó anotada bajo el número 1411, libro 05, del año mil novecientos ochenta y dos (1982) emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veinticinco (25) de Julio del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ISIDORO QUINTERO PEÑA y THAIDE MERCEDES URDANETA GONZALEZ, constando la misma en actas desde el día dos (02) de Agosto del año dos mil doce (2012).
Que en fecha diez (10) de Agosto del presente año, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ISIDORO QUINTERO PEÑA y THAIDE MERCEDES URDANETA GONZALEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cinco (05) hijos, los cual llevan por nombre BETZABETH JOSEFINA QUINTERO URDANETA, KENDERSON DEL CARMEN QUINTERO URDANETA, ISIDRO JAVIER QUINTERO URDANETA, KENDY KENIA QUINTERO URDANETA y KEGNY ALEJANDRO QUINTERO URDANETA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento consignadas y que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no se la oportunidad correspondiente. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ISIDORO QUINTERO PEÑA y THAIDE MERCEDES URDANETA GONZALEZ ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha dos (02) de Mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, signada con el número 112.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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