REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CHARLOTTE SOLEDAD LÓPEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula número V-18.007.194, asistida por la abogada en ejercicio AMINTA SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 126.872, mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta NANCY BEATRÍZ SÁNCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.774.388, fallecida el día cuatro (04) de septiembre del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.052, libro 05, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CHARLOTTE SOLEDAD LÓPEZ SÁNCHEZ, signada con el número 1.757, libro 06, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985), emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos DAYSI ESPINA y ANA BARROSO, titulares de la cédula de identidad número V-4.145.368 y V-11.282.104, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente es la única y universal heredera de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante NANCY BEATRÍZ SÁNCHEZ a la ciudadana CHARLOTTE SOLEDAD LÓPEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula número V-18.007.194. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas y se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 268-12
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.