REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano CARLOS GUILERMO CASTELLANO, venezolano, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 115.728, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSÉ BONILLA GUERRERO y MARISELA CUELLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.836.578 y V-14.360.219, respectivamente, según consta de documento poder agregado a las actas autenticado ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el número 63, tomo 100, de fecha once (11) de septiembre del año dos mil doce (2012), mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias título suficiente para que acrediten a sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto PEDRO MANUEL BONILLA CUELLAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.691.897, fallecido el día diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luis de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, inserta bajo el número 49, folio 49, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO MANUEL BONILLA CUELLAR, signada con el número 1343, libro 04, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990), emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de septiembre del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos YASMIRA VALERO y MARÍA GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número V-10.600.393 y V-7.818.729, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO MANUEL BONILLA CUELLAR a los ciudadanos PEDRO JOSÉ BONILLA GUERRERO y MARISELA CUELLAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.836.578 y V-14.360.219, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas y se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 267-12.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.