REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Jurada como ha sido la urgencia del caso, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LIGIA VESTALIA PEROZO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.517.528, asistida por la abogada en ejercicio RINA NAVARRO MONTIEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 108.132, mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto RICARDO ENRIQUE PÉREZ PEROZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.657.070, fallecido el día veintinueve (29) de Junio del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 077, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del causante RICARDO ENRIQUE PÉREZ PEROZO, signada con el número 2.430, libro 02, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980), emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de defunción de OTTO GUILLERMO PÉREZ MORÁN, progenitor del De Cujus, signada con el número 152, folio 115, libro 03, correspondiente al año dos mil diez (2010), emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 04) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Septiembre del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JUAN FUENMAYOR y CARLOS CHACÍN, titulares de la cédula de identidad número V- 15.524.598 y V- 16.919.975, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente es la única y universal heredera del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RICARDO ENRIQUE PÉREZ PEROZO, a la ciudadana LIGIA VESTALIA PEROZO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.517.528. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas y se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 264-12.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.