EXP-4676-12 Sent. 416-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 28 de septiembre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior diligencia de fecha 24 de septiembre de los corrientes, conjuntamente con sus anexos, constante todo de cuatro (04) folios útiles, el Tribunal provee de conformidad con lo ordenado en consecuencia, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, y las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal los ciudadanos DEISY MARGARITA FERNANDEZ viuda de FERNANDEZ, YOSELY MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, RICHARD JOSE FERNANDEZ VALERA y ALI JOSE FERNANDEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. 7.833.757, 13.243.158, 18.282.967 y 24.604.439, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ANGEL URDANETA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.673, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite como ÚNICOS UNIVERSALES y HEREDEROS del de-cujus ciudadano, JOSE NICOLAS FERNANDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.273.314 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de abril de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 27, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Mercedes Díaz de la ciudad de Valera del estado Trujillo.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia simple su cédula de identidad, del de-cujus, y de los causahabientes; b) copias certificadas de las actas de nacimiento de los causahabientes ciudadanos YOSELY MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, RICHARD JOSE FERNANDEZ VALERA y ALI JOSE FERNANDEZ VALERA, la primera expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara, la segunda y la tercera expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa; y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de junio de 2012, que corre inserto en los folios cinco (05) y seis (06), donde los ciudadanos LUZ MARINA GONZALEZ ARGEL y CECILIA MARGARITA AÑEZ, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano JOSE NICOLAS FERNANDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.273.314 domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día ocho (08) de abril de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 27, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Mercedes Díaz de la ciudad de Valera del estado Trujillo, a su cónyuge ciudadana DEISY MARGARITA FERNANDEZ viuda de FERNANDEZ y a sus hijos ciudadanos YOSELY MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ, RICHARD JOSE FERNANDEZ VALERA y ALI JOSE FERNANDEZ VALERA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 416-12.
EL SECRETARIO,
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