Exp.: 4729 Sent.: 414-2012
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil doce (2012).
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede la anterior solicitud, constante de diecisiete (17) folios útiles, y no de dieciséis (16) folios, como refiere el recibo de distribución No. 46406-2012, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Por cuanto éste Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, se admite, ya que no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana DORELIS KARINA CONTRERAS, portadora de la cédula de identidad No. V-12.697.275, obrando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos DANIEL ALBERTO CONTRERAS y DANIELIS KAROL RODRIGUEZ CONTRERAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.681.851 y V-17.544.431, respectivamente; asistida por el profesional del derecho EDGAR DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.854, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite a todos, como únicos y universales herederos de su difunta madre, ciudadana ROSA ALBA CONTRERAS, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad No. V-3.311.742, fallecida ab-intestato el día 07-09-2012, tal como se desprende del acta de defunción No. 2014, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) del expediente.
Del mismo modo, la parte solicitante consignó en copias certificadas y originales, los medios probatorios que a continuación se describen:
1) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 26-09-2012, inserto desde el folio doce (12) hasta el folio dieciséis (16), ambos inclusive, marcado con la letra “E”, donde los ciudadanos DIURIS VERA y ANGEL URDANETA, identificados en el referido instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; constatándose así la filiación que existe entre la parte solicitante y la de-cujus.
2) Acta de nacimiento No. 3.606 de fecha 15-07-1971, emanada del Registro Principal del estado Zulia, perteneciente al ciudadano DANIEL ALBERTO CONTRERAS, inserta desde el folio siete (07) hasta el folio diez (10), ambos inclusive, marcada con la letra “C”.
3) Acta de nacimiento No. 2.942 de fecha 01-12-1986, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente a la ciudadana DANIELIS KAROL RODRIGUEZ CONTRERAS, inserta al folio once (11), marcada con la letra “D”.
4) Acta de nacimiento No. 4.444 de fecha 31-07-1975, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente a la ciudadana DORELIS KARINA CONTRERAS, inserta al folio seis (06), marcada con la letra “B”.
5) copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSA ALBA CONTRERAS, DORELIS KARINA CONTRERAS, DANIEL ALBERTO CONTRERAS y DANIELIS KAROL RODRIGUEZ CONTRERAS, antes identificados, insertas a los folios dos (02) y tres (03).
En tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, quien aquí decide les da a los documentos antes identificados, valor probatorio, y considera pertinente plasmar lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana ROSA ALBA CONTRERAS, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad No. V-3.311.742, fallecida ab-intestato el día 07-09-2012, tal como se desprende del acta de defunción No. 2014, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia; a sus hijos, ciudadanos DORELIS KARINA CONTRERAS, DANIEL ALBERTO CONTRERAS y DANIELIS KAROL RODRIGUEZ CONTRERAS; plenamente identificados ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, ordenándose expedir por secretaría tres (03) copias certificadas solicitadas por la parte, dejándose previamente una (01) copia certificada de todas las actuaciones del expediente en el Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No. 414-2012.-
EL SECRETARIO
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