Exp.: 4727 Sent.: 406-2012

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil doce (2012).
202° y 153°

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede la anterior solicitud, constante de dieciocho (18) folios útiles, y no de dieciséis (16) folios, como refiere el recibo de distribución No. 46389-2012, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Por cuanto éste Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, se admite, ya que no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el ciudadano EURO ENRIQUE RAVEN OCANDO, portador de la cédula de identidad No. V-5.052.225, obrando en nombre propio y en representación de su progenitora y hermanos, ciudadanos ANA ELINA OCANDO DE RAVEN, AURA ESTELA RAVEN DE TORREALBA y GUSTAVO ADOLFO RAVEN OCANDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.519.820, V-5.851.889 y V-8.504.763, respectivamente; asistido por la profesional del derecho MARIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite a todos, como únicos y universales herederos de su difunto padre y cónyuge, ciudadano EURO ENRIQUE RAVEN BARBOZA, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-1.062.506, fallecido ab-intestato el día 20-04-2012, tal como se desprende del acta de defunción No. 318, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) del expediente.
Del mismo modo, la parte solicitante consignó en copias certificadas y originales, los medios probatorios que a continuación se describen:
1) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 03-07-2012, inserto desde el folio trece (13) hasta el folio diecisiete (17), ambos inclusive, donde los ciudadanos RICHARDS CHANGO y JUDITH NIETO, identificados en el referido instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; constatándose así la filiación que existe entre la parte solicitante y el de-cujus.
2) Acta de matrimonio No. 322 de fecha 24-12-1954, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo, contraído entre los ciudadanos EURO ENRIQUE RAVEN BARBOZA y ANA ELINA OCANDO, inserta a los folios seis (06) y siete (07).
3) Acta de nacimiento No. 1.815 de fecha 06-07-1959, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo, perteneciente a la ciudadana AURA ESTELA RAVEN, inserta a los folios diez (10) y once (11).
4) Acta de nacimiento No. 288 de fecha 23-10-1967, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente al ciudadano GUSTAVO ADOLFO RAVEN OCANDO, inserta al folio doce (12).
5) Acta de nacimiento No. 1.566 de fecha 20-07-1957, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo, perteneciente al ciudadano EURO ENRIQUE RAVEN OCANDO, inserta a los folios ocho (08) y nueve (09).
14) copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos EURO ENRIQUE RAVEN BARBOZA, ANA ELINA OCANDO DE RAVEN, EURO ENRIQUE RAVEN OCANDO, AURA ESTELA RAVEN DE TORREALBA y GUSTAVO ADOLFO RAVEN OCANDO, antes identificados, insertas a los folios dos (02) y tres (03).
En tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, quien aquí decide les da a los documentos antes identificados, valor probatorio, y considera pertinente plasmar lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano EURO ENRIQUE RAVEN BARBOZA, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-1.062.506, fallecido ab-intestato el día 20-04-2012, tal como se desprende del acta de defunción No. 318, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia; a su esposa, ciudadana ANA ELINA OCANDO DE RAVEN, y a sus hijos, ciudadanos EURO ENRIQUE RAVEN OCANDO, AURA ESTELA RAVEN DE TORREALBA y GUSTAVO ADOLFO RAVEN OCANDO; plenamente identificados ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, ordenándose expedir por secretaría cinco (05) copias certificadas solicitadas por la parte, dejándose previamente una (01) copia certificada de todas las actuaciones del expediente en el Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-



Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO


En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No. 406-2012.-

EL SECRETARIO