EXP-7862-12 SENT. 401-12


REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° Y 153°

DEMANDANTE: GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ.
DEMANDADOS: RICHARD JESUS VERA LARA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio con la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, que intentó el abogado en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.894, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos, contra el ciudadano RICHARD JESUS VERA LARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. 7.669.262, con el objeto que pague la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 55.000,00) por concepto de estimación de los honorarios profesionales de la parte actora en el presente juicio.
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos de esta sede en fecha 27/07/2012, siendo admitida en fecha 30/07/2012. Se ordenó la intimación del ciudadano RICHARD JESUS VERA LARA, plenamente identificados en actas.
En fecha 02 agosto de los corrientes, la parte actora presentó diligencia solicitando los recaudos de intimación correspondientes, a los fines de practicar la intimación del demandado de marras de conformidad con lo establecido en lo artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de septiembre de 2012, se agregó a las actas que conforman el este expediente Transacción extrajudicial llevada realizada ante la Notaria Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, revisado como ha sido el referido documento se observa por una parte, la parte actora abogado GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, y por la otra el demandado de marras ciudadano RICHARD JESUS VERA LARA, asistido por la abogada en ejercicio OFELIA RUEDA, han suscrito una transacción que se regirá de la siguiente manera:
“…CUARTO: “EL INTIMANTE”, luego de una abundante conversación con “EL INTIMADO” sobre su solicitud de reconsiderarle el monto de los Honorarios Profesionales, cuyo pago le reclama, ha convenido con su deudor en establecer el monto de dichos Honorarios Profesionales en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) como pago total y único, que debe cancelarle en el presente acto.

QUINTA: “EL INTIMADO” manifiesta que acepta y conviene con “EL INTIMANTE” en cancelarle la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), como pago total y único por concepto de sus Honorarios Profesionales causados en relación con el asunto judicial signado con el Nº 14.281, señalado en la cláusula primera de esta Transacción; y que le ha reclamado en el procedimiento signado con el Nº 7.862 señalado en la Cláusula Segunda de esta Transacción; y que, en efecto, le cancela en este acto a “EL INTIMANTE” la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), los cuales declara recibir “EL INTIMANTE” en dinero en efectivo y a su entera satisfacción.
SEXTA: “EL INTIMANTE” y “EL INTIMADO” declaran que han realizado la presente Transacción libres de presiones y apremios, tomando en consideración, fundamentalmente, los servicios prestados por “EL INTIMANTE” y las posibilidades económicas de “EL INTIMADO”, para satisfacer los mismos. Igualmente declaran que no tienen nada más que reclamarse uno al otro en razón del asunto objeto de esta Transacción ni en relación con ningún otro asunto. Obligándose ambos a solicitara la Jueza Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Franciscote la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que Homologue la presente Transacción como si la misma se hubiese celebrado en Audiencia de ese Despacho Judicial, Declarase con carácter de cosa juzgado, que declare terminado el procedimiento de Estimación e Intimación que se sustancia en Expediente Nº 7.862 de la Nomenclatura llevada por ese Tribunal; y que ordene el archivo de dicho expediente.

Esta Sentenciadora, vista la anterior transacción celebrada entre las partes, considera pertinente plasmar los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En otro orden de ideas, debe señalarse que siendo la transacción un acto netamente procesal que carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al juez sólo le resta impartir la homologación para su consolidación, con efectos inmediatos como cosa juzgada, por disposición de la Ley; y siendo que en el caso concreto la procedencia del derecho reclamado por la parte actora no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, es forzoso para quien aquí decide, impartir la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del transacción, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, que interpuso el abogado en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, contra el RICHARD JESUS VERA LARA, asistido por la abogada en ejercicio OFELIA RUEDA identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. Y ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), dicto el fallo que antecede bajo el No. 401-12.
EL SECRETARIO,