Exp. 7867-12 Sent.: 392-2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° Y 153°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES MESTRE C.A.
DEMANDADO: COOPERATIVA SERVICIOS GENERALES Y ACUEDUCTOS CORPORATIVOS (SEGAGO).
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISION: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentó la abogada en ejercicio HAYLEEN GALUE ACOSTA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.335 en su condición de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MESTRE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de agosto de 1.975, bajo el No 20, Tomo 19-A, contra la COOPERATIVA SERVICIOS GENERALES Y ACUEDUCTOS CORPORATIVOS (SEGAGO), emplazada en la persona de su Coordinador General Administrativo ciudadano WILFREDO MATOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.760.413, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto que pague la cantidad CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 163.926,40) equivalentes a (1.821) UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de las obligaciones adquiridas derivadas del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio en fecha 18 de febrero de 2009, ante la Notaria Publica Octava, tal y como se evidencia en el referido documento que riela inserto desde el folio doce (12) hasta el folio dieciséis (16) del presente expediente.
En fecha 07 de agosto de 2012 se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la presente demanda, conjuntamente con sus anexos, siendo admitida la misma por auto de fecha 08 de agosto de 2012, ordenándose la citación de la COOPERATIVA SERVICIOS GENERALES Y ACUEDUCTOS CORPORATIVOS (SEGAGO), emplazada en la persona de su Coordinador General Administrativo ciudadano WILFREDO MATOS, plenamente identificado ut-supra con el objeto que pague la cantidades reclamadas por la parte demandante en el presente juicio.
Posteriormente mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2012 la representación judicial de la parte actora en el presente juicio abogada HAYLEEN M. GALUE A, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.335, por una parte y por la otra los ciudadanos ERIKA AGÜERO CORZO y OSCAR DELMONTE PIRELA BORROSO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nos. 13.609.547 y 4.922.215, parte demandada, asistidos por la abogada en ejercicio DAMARY MILAGROS MAVARES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.302, con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento No. 7867-12, han suscrito una transacción judicial, la cual se regirá en los siguientes términos:

“...PRIMERO: VEINTISIETE (27) cánones de arrendamiento vencidos e impagados, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 4.810,00) comprendidos entre los días: del 17/05/2010 al 17/06/2010, del 17/06/2010 al 17/07/2010, del 17/07/2010 al 17/08/2010, del 17/08/2010 al 17/09/2010, del 17/09/2010 al 17/10/2010, del 17/10/2010 al 17/11/2010, del 17/11/2010 al 17/12/2010, del 17/12/2011 al 17/01/2011, del 17/01/2011 al 17/02/2011, del 17/02/2011 al 17/03/2011, del 17/03/201 al 17/04/2011, del 17/04/2011 al 17/05/201 del 17/05/2011 al 17/06/2011, del 17/06/2011 al 17/07/2011, del 17/07/2011 al 17/08/2011, del 17/08/2011 al 17/09/2011, de 17/09/2011 al 17/10/2011 y del 17/10/2011 al 17/11/2011, del 17/11/2011 al 17/12/2011, del 17/12/2011 al 17/01/2012, del 17/01/2012 al 17/02/2012, del 17/02/2012 al 17/03/2012; del 17/03/2012 al 17/04/2012, del 17/04/2012 al 17/05/2012, del 17/05/2012 al 17/06/2012; del 17/06/2012 al 17/07/2012; del 17/07/2012 al 17/08/2012; y un resto del canon del 17/04/2010 al 17/05/2010 por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/100 (BS. 224,00) lo cual nos da un monto total de CIENTO TREINTA MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (BS. 130.094,00).-

SEGUNDO: Por el servicio de Agua TREINTA Y SIETE (37) cuotas vencidas e impagadas, DIECIOCHO (18) CUOTAS cada una por la cantidad de SETENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 70,00) que comprende los meses de, Noviembre y Diciembre de 2009, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010; Enero, Febrero, Marzo, Abril de 2011, NUEVE (09) CUOTAS cada una por la cantidad CIEN BOLIVARES CON 00/100 (BS. 100,00) que comprenden los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011 y Enero 2012; y SEIS (06) CUOTAS cada una por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. 250,00) que comprenden los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2.012; lo cual nos da en total la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.660,00).-

TERCERO: TREINTA Y TRES (33) cuotas vencidas e impagadas CUATRO (4) CUOTAS por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 275,00); que comprenden los meses de Noviembre, Diciembre de 2009 y Enero y Febrero de 2010; DOS (2) CUOTAS por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 320,00); que comprenden los meses de Marzo y Abril de 2010; ONCE (11) CUOTAS por la cantidad TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 368,00) que comprenden los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010; Enero, Febrero, Marzo de 2011; DOCE (12) CUOTAS por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. 460,00) que comprenden los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011; y Enero, Febrero, Marzo de 2012 y CUATRO (04) CUOTAS por la cantidad QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 530,00); que comprenden los meses de Abril, Mayo, junio y Julio de 2012; lo cual da un monto total de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 13.428,00)

CUARTO: Cancelación del Doce Por Ciento (12%) correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, calculado sobre los cánones de arrendamiento mensuales del local comercial, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 577,20) comprendidos en los cánones del 17/05/2010 al 17/06/2010, del 17/06/2010 al 17/07/2010, del 17/07/2010 al 17/08/2010, del 17/08/2010 al 17/09/2010, del 17/09/2010 al 17/10/2010, del 17/10/2010 al 17/11/2010, del 17/11/2010 al 17/12/2010, del 17/12/2011 al 17/01/2011, del 17/01/2011 al 17/02/2011, del 17/02/2011 al 17/03/2011, del 17/03/201 al 17/04/2011, del 17/04/2011 al 17/05/2011 del 17/05/2011 al 17/06/2011, del 17/06/2011 al 17/07/2011, del 17/07/2011 al 17/08/2011, del 17/08/2011 al 17/09/2011, de 17/09/2011 al 17/10/2011 y del 17/10/2011 al 17/11/2011, del 17/11/2011 al 17/12/2011, del 17/12/2011 al 17/01/2012, del 17/01/2012 al 17/02/2012, del 17/02/2012 al 17/03/2012; del 17/03/2012 al 17/04/2012, del 17/04/2012 al 17/05/2012, del 17/05/2012 al 17/06/2012, del 17/06/2012 al 17/07/2012; del 17/07/2012 al 17/08/2012 para un monto total de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 15.584,40).

QUINTO: Por concepto de Intereses de Mora la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 35/100 (BS. 4.370,35).

Ahora bien, por cuanto existe una deuda vencida y no demandada por concepto de otro local comercial arrendado por mi representada signado con el Nº PH01 del mismo Centro Empresarial Paseo 72; ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 38.876,56) por los siguientes conceptos:

PRIMERO: OCHO (08) cánones de arrendamiento vencidos e impagados, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.700,00), comprendidos entre los días del 01/06/2011 al 01/07/2011, del 01/07/2011 al 01/08/2011, del 01/08/2011 al 01/09/2011, del 01/09/2011 al 01/10/2011, del 01/10/2011 al 01/11/2011, del 01/11/2011 al 01/12/2011, del 01/12/2011 al 01/01/2012, del 01/01/2012 al 02/2012 lo cual nos da un monto total de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 29.600,00).

SEGUNDO: Por el servicio de agua NUEVE (09) CUOTAS vencidas e impagadas, OCHO (08) CUOTAS por la cantidad de CIEN BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 100,00) que comprende los meses de, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011, y Enero de 2012; y UNA (01) CUOTA, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 250,00) que comprende el mes de febrero de 2012; lo cual nos da en total la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.050,00).

TERCERO: Por el servicio de vigilancia OCHO (8) CUOTAS cada una por la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. 460,00) que comprenden los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2011 y Enero y Febrero de 2012; lo cual nos da un total de TRES MIL SEISCIENTO OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (3.680,00).

CUARTO: Cancelación del Doce por ciento (12%) correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, calculado sobre los cánones de arrendamiento mensuales del local comercial, por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 444,00); comprendidos entre los días del 01/06/2011 al 01/07/2011, del 01/07/2011 al 01/08/2011, del 01/08/2011 al 01/09/2011, del 01/09/2011 al 01/10/2011, del 01/10/2011 al 01/11/2011, del 01/11/2011 al 01/12/2011, del 01/12/2011 al 01/01/2012, del 01/01/2012 al 02/2012 lo cual nos da un monto total de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.552,00)

CUARTO Sic: También acepto que adeudo por concepto de Intereses de Mora la cantidad de NOVENCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 56/100 (BS. 994,56). De igual forma OFRECEMOS PAGAR, a la apoderada de la parte actora la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.500,00) en dinero efectivo y de legal circulación en el país, por concepto de honorarios profesionales causados. Ahora bien, en este estado los ciudadanos, ERIKA AGÜERO CORZO y OSCAR DELMONTE PIRELA BORROSO antes identificados, actuando en representación de la “COOPERATIVA SERVICIOS GENERALES Y ACUEDUCTOS CORPORATIVOS” también denominada “SEGACO”, declara: con el propósito de ponerle término a este proceso y precaver los que pudiesen presentarse en el futuro, OFREZCO PAGAR, a la parte actora INVERSIONES MESTRE C.A: la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 31/100 (BS. 214.456,31); en los siguientes términos: DOS (2) CUOTAS cada una por la cantidad de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 15/100 (BS.107.228,15), la PRIMERA (1º) CUOTA en fecha 20 de Agosto de 2012 y la SEGUNDA (2º) CUOTA en fecha 27 de Agosto de 2012. Es nuestra voluntad; igualmente declaramos que dejamos como garantía de la cantidad adeudada los bienes muebles que se encuentran en ambos locales y que pertenecen a nuestra representada expresamos en nombre de nuestra representada que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas antes mencionadas dará derecho a la parte ACTORA a ejecutar el presente convenimiento y si hubiese que embargar bienes en posesión de la deudora dicho procedimiento se realizara mediante la publicación de un solo cartel y un solo perito nombrado por el Tribunal.- Y yo, HAYLEEN GALUE, en mi carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES MESTRE, C.A." también plenamente identificada, en su carácter de Parte Actora, declaro: Acepto el convenimiento expresado por la Parte Demandada en todos y cada uno de sus términos, y pedimos al Tribunal la homologación del presente convenimiento y no se archive el expediente hasta el cumplimiento definitivo del mismo e igualmente pedimos dos (2) copias certificadas de este convenimiento, de su homologación y del auto que lo acuerde. (Resaltado y mayúsculas de las partes)

Esta Sentenciadora, vista la anterior transacción celebrada entre las partes, considera pertinente plasmar los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De los artículos transcritos ut supra, y del análisis exhaustivo realizado a las actas, se comprueba que, en efecto, la parte actora tiene capacidad para obrar en el presente procedimiento, al estar representada por uno de sus apoderados judiciales, quienes acreditaron su carácter mediante poder expedido por la Notaria Publica Octava de esta ciudad, en fecha 13 de mayo de 2011, que corre inserto en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente, y por la otra parte debidamente asistida tal y como se describe ut-supra, estando en pleno uso de su capacidad de ejercicio.
En otro orden de ideas, debe señalarse que siendo la transacción un acto netamente procesal que carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al juez sólo le resta impartir la homologación para su consolidación, con efectos inmediatos como cosa juzgada, por disposición de la Ley; y siendo que en el caso concreto la procedencia del derecho reclamado por la parte actora no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, es forzoso para quien aquí decide, impartir la homologación de la transacción celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumado el acto procesal de la Transacción, en la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentó la sociedad mercantil INVERSIONES MESTRE C.A, contra la COOPERATIVA SERVICIOS GENERALES Y ACUEDUCTOS CORPORATIVOS (SEGAGO), emplazada en la persona de su Coordinador General Administrativo ciudadano WILFREDO MATOS, plenamente identificados en actas, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Sin embargo, este Tribunal, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente expediente hasta tanto estén cumplidas a cabalidad todas y cada una de las obligaciones suscritas en la presente acta transaccional, así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó el fallo que antecede bajo el número 392-2012.-
EL SECRETARIO,