REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de septiembre de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ROSA MARÍA GALEA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.506.699, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ARIADNE GONZALEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.801.211, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 23.403, y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ROSA MARÍA GALEA PIÑERO, asistida por la profesional del derecho, ciudadana ARIADNE GONZALEZ ORTEGA, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y el ciudadano ADEL ABBAS KAIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.750.893, como únicos y universales herederos de su causante ADEL ABBAS KAIS GALEA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 20.580.683, quien falleció en fecha 10 de agosto de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Sabaneta Libre del Municipio Escuque del Estado Trujillo. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 2012; 2) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA MARÍA GALEA PIÑERO; 3) Copia certificada del acta de defunción del causante ADEL ABBAS KAIS GALEA, signada con el No. 06, año 2012, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha 29 de agosto de 2012; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante ADEL ABBAS KAIS GALEA, signada con el No. 2458, Libro 7, año 1991, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 2012; 5) Diligencia mediante la cual la solicitante manifiesta que el ciudadano ADEL ABBAS KAIS MARQUEZ, es el padre del difunto y solicita sean declarado como únicos y universales herederos; y 6) Copia fotostática de la sentencia de divorcio de los ciudadanos ADEL ABBAS KAIS MARQUEZ y ROSA MARÍA GALEA PIÑERO, dictada en fecha 23 de noviembre de 1993, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ADEL ABBAS KAIS GALEA a los ciudadanos ROSA MARÍA GALEA PIÑERO y ADEL ABBAS KAIS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.506.699 y 9.750.893, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cinco (5) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/me
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