REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
-I-
DE LAS PARTES
Ciudadanos: LEONARD GERMAN URDANETA CASTILLO y DULYS COROMOTO SÁNCHEZ BARRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.012.744 y 13.100.729, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadana MERCEDES T. MEDINA MORALES, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 37.818.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD: Nº 1106-11. -II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 5 de agosto de dos mil once (2011), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos LEONARD GERMAN URDANETA CASTILLO y DULYS COROMOTO SÁNCHEZ BARRERA, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MERCEDES T. MEDINA MORALES, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 8 de agosto de 2011, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 24 de septiembre de 2012, los ciudadanos LEONARD GERMAN URDANETA CASTILLO y DULYS COROMOTO SÁNCHEZ BARRERA, debidamente asistidos la profesional del derecho, ciudadana MERCEDES T. MEDINA MORALES, plenamente identificados en autos, solicitaron al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil que:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos LEONARD GERMAN URDANETA CASTILLO y DULYS COROMOTO SÁNCHEZ BARRERA, plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se declara.
En cuanto a los bienes patrimoniales declararon que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo liquidar en fecha posterior, los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, con excepción de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, como antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, cesta ticket, fideicomiso, caja de ahorros, bonificaciones y cualquier otro beneficio que en ocasión al trabajo le corresponden o le puedan corresponder a la ciudadana DULYS COROMOTO SÁNCHEZ BARRERA, los cuales quedan en su totalidad a favor y en beneficio de la titular, tal como quedó expresamente pactado por ambas partes en la solicitud, y así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, en los términos convenidos por las partes. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LEONARD GERMAN URDANETA CASTILLO y DULIS COROMOTO SÁNCHEZ BARRERA, en fecha 1° de agosto de 2009, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 286, emanada de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
Sol. No. 1106-11.
XR/me