REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida. La anterior solicitud de Reconocimiento de Firma, emanada del Órgano de Recepción y Distribuidor de Documentos, constante de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece el ciudadano WILLIAM ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.773.383, asistido por el profesional del derecho JULIO ALBERTO DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.0622, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, mediante la cual solicita el reconocimiento del contenido y firma del documento privado, de fecha 10 de abril de 2010, por parte de los ciudadanos HESLYN QUINTERO GÓMEZ y YOLIHEC DEL CARMEN QUINTERO GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 16.492.946 y 15.623.622 respectivamente, cuyo contenido esta referido a lo siguiente: “Maracaibo, 10/04/10 Anticipo Hemos la cantidad de Bs.f. 20.000,00 a través de las siguientes transferencias: No. 1003 el 04/03/10 Bs.f. 10.000,00. No.1039 el 26/03/10 Bs. 8.000,00 y No.1055 el 10/04/10 Bs.f. 2.000,00 por concepto de anticipo de la venta de un apartamento por un monto total de Bs.f.220.000, quedando un saldo restante de Bs.f. 200.000, ubicado en la Urbanización San Felipe, Bloque 11, Edificio 1 apartamento 01-02…”
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, analizado el escrito de solicitud y el documento anexo a la misma, se observa que el ciudadano WILLIAM ALFONZO, asistido por el abogado en ejercicio JULIO ALBERTO DÁVILA, fundamenta su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, versando su petición en el reconocimiento del contenido y firma de un documento privado de fecha 10-04-2010.
Al respecto, el Dr. Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”, señala: “….. Como preparación de la vía ejecutiva (Artículo 631 C.P.C.). Con el fin de preparar la vía ejecutiva puede el acreedor solicitar ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado. Este procedimiento es sólo posible en dos circunstancias: a) que se trate de documentos que contengan obligaciones en dinero líquidas y exigibles, b) que el instrumento privado esté firmado por la parte deudora. Puede observarse, de acuerdo al artículo 631 del Código de Procedimiento Civil que la solicitud se puede hacer ante cualquier juez del domicilio del deudor o donde se encuentre. Debe entenderse que el llamado “procedimiento de preparación de la vía ejecutiva es de jurisdicción voluntaria, de manera que si la parte que se le cita para el reconocimiento lo desconoce, allí termina ese procedimiento…”
En el caso de autos, se observa que se solicita el reconocimiento de un documento privado antes transcrito, que no contiene una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible; por tanto, no se subsume en tal procedimiento; por lo que, resulta forzoso para quien Juzga concluir que la presente solicitud no procede en derecho y se declara inadmisible; además, se le insta a la parte interesada tramitarlo por el procedimiento de reconocimiento de documentos privados previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de los antes expuesto, se niega la admisión de la presente solicitud de reconocimiento de firma. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara inadmisible la solicitud propuesta por el ciudadano WILLIAM ALFONZO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) día del mes de septiembre de 2012. Años 2002º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO ,

Abog. JUAN CARLOS CROES.-



En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.