Solicitud 1.497

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veinte (20) de mayo del año Dos Mil Once (2.011), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos JOHN ALBERTO ALEMAN AYALA y MARIETA COROMOTO SANDREA BUELVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.409.661 y 15.938.442 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada CAROLAY A. PEREA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 110.733, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de mayo del año Dos Mil once (2.011), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año Dos Mil Doce (2.012), los ciudadanos JOHN ALBERTO ALEMAN AYALA y MARIETA COROMOTO SANDREA BUELVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.409.661 y 15.938.442 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON RIVAS DÁVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.849, de este mismo domicilio, presentaron escrito mediante la cual manifiestan lo siguiente: “Por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año, a partir de la fecha en que fue declarada por este Tribunal nuestra Separación de Cuerpos, el día veintisiete (27) de mayo de 2.011, solicitada por ambos y de mutuo acuerdo, según consta en este expediente signado con el N° 1497-11 y cumplido con este requisito, es por lo que venimos a solicitarle, se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano”.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOHN ALBERTO ALEMAN AYALA y MARIETA COROMOTO SANDREA BUELVAS, así como la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y hasta el día de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipifica lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; en consecuencia, es procedente declarar la presente solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOHN ALBERTO ALEMAN AYALA y MARIETA COROMOTO SANDREA BUELVAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete (27) de marzo del año Dos Mil Ocho (2.008), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). EL SECRETARIO.


GHE/jlgp.