REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia Nº. 0282-2012
Maracaibo, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 46356-2012, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana BETTY MARIA GOMEZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.819.117, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NIEVES PERALTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nrosº 46.510, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia obrando en su propio nombre y en representación de sus hermanas ELIZABETH CHIQUINQUIRA GOMEZ PORTILLO, NELLY JOSFINA GOMEZ PORTILLO, TIBISAY DEL CARMEN GOMEZ PORTILLO, y JENNY BEATRIZ GOMEZ PORTILLO, para solicitar se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS para todos los efectos y en cuanto ha derecho se refiere, en su condición de hijas de LUIS FELIPE GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.093.767 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, fallecido en esta misma ciudad de Maracaibo el día 31 de Marzo del año 2012. la solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) acta de defunción; 2) Partidas de Nacimiento, 3) Copias de las cedulas 4) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo en fecha 24 de Septiembre de 2012; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas BETTY MARIA GOMEZ PORTILLO, ELIZABETH CHIQUINQUIRA GOMEZ PORTILLO, NELLY JOSFINA GOMEZ PORTILLO, TIBISAY DEL CARMEN GOMEZ PORTILLO, y JENNY BEATRIZ GOMEZ PORTILLO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-5.819.117, V-7.767.590, V-5.046.231, V-7.625.026 y V-7.810.034, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LUIS FELIPE GOMEZ .ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-

La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 0712-2012.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA



MIGV/GGU/ia