Sentencia No. 270-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos JUAN ANTONIO DE BARROS FERRER y ANA ELVIRA DENNIS GALAN DE DE BARROS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.697.164 y V-20.438.192, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos el primero por el abogado en ejercicio y de este domicilio IVAN TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.614 y la segunda por el abogado en ejercicio y de este domicilio PABLO ANTONIO OCHOA APARICIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.140.655, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 28 de Junio de 2012, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 02 de Agosto de 2012, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 01 de Agosto de 2012, Notificó a la Fiscal 29 del Ministerio Público la cual expuso “ Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del código civil vigente, la suscrita muy respetuosamente, en representación del Ministerio Publico no se opone a que este tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos JUAN ANTONIO DE BARROS FERRER y ANA ELVIRA DENNIS GALAN DE DE BARROS. Opinión que emito de conformidad con lo establecido en los Articulos 42 y 43 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y 185-A del Código Civil Vigente. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JUAN ANTONIO DE BARROS FERRER y ANA ELVIRA DENNIS GALAN DE DE BARROS, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día tres (03) de Marzo de 1995, por ante el Juzgado Segundo Civil del Municipio de la ciudad de Cienaga , Departamento de Magdalena, Republica de Colombia, la cual fue inserta por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Numero 198, del año 1996.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre DELKIN DE JESUS DE BARROS DENNIS, el cual para la fecha de esta sentencia, ya cuenta con la mayoría de edad.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo la una (01:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
Sol. No. 0493-2012