REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sent.266-2012

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2012
202° y 153°
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares por cuotas de condominio, intentada por el abogado en ejercicio y de este domicilio, GUILLERMO J. GONZALEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.521, actuando en representación, del condominio del edificio LAS LOMAS, en contra de los ciudadanos MONICA TORRES PORTILLO y FRANZ JOSEF ASLEBEN INSERNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.738.743 y V-13.301.343 y de este domicilio.

A esta demanda se le dio entrada el día veinticinco (25) de Julio de 2012, ordenando la comparecencia de los demandados, al segundo día siguiente de despacho después de que cónstese en actas su citación.

Posteriormente, presente en la Sala del Tribunal los ciudadanos FRANZ JOSEF ASLEBEN INSERNY y MONICA TORRES PORTILLO, anteriormente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio IVAN TORRES DUARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 13.614 y por la parte demandante presente en la referida sala del tribunal, el abogado en ejercicio GUILLERMO GONZALEZ, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado del condominio del edificio LAS LOMAS, expusieron:“ con la asistencia profesional antes indicada declaran que se dan por citados, notificados y emplazados para todos los actos del presente proceso el cual cursa por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya causa se encuentra contenida en el expediente Nº 2390-2012, de la organización registral, declarando los demandados de autos que visto el libelo de la demanda incoada en su contra y aun cuando en el libelo no se ha incluido el pago realizado por los demandados, ofrecen pagar a la demandante de autos la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.222,72), suma que incluye las cuotas ordinarias y extraordinaria de condominio las cuales han sido demandadas, mas las causadas en los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto del 2012, es decir que con la señalada suma, se están pagando en este mismo acto, todas las cuotas incluidas en el libelo de la demanda mas la cuota de mayo la cual asciende a la suma de novecientos veintiocho bolívares (Bs. 928,00), todas ellas del 2012 y a los fines de dejar clarificada la real situación de obligación que los demandados tienen con el condominio del edificio LAS LOMAS, como propietarios del apartamento 5B, ubicado en el quinto piso del edificio LAS LOMAS, los demandados nos encontramos solventes de pago en cuotas ordinarias y extraordinarias, hasta el mes de agosto de 2012. En este estado presente el abogado GUILLERMO J. GONZALEZ M., con el carácter antes dicho de apoderado Judicial de la parte actora, expuso: ” Recibo en este mismo acto cheque N° 90901505, librado contra el Banco Mercantil, (banco Universal), a nombre del condominio del edificio las lomas, expedido en esta misma fecha por la indicada cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.21.222,72), suma que incluye las cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio, incluidas en el libelo de la demanda e incluidas también en las cuotas de condominio causadas en los meses de Mayo de 2012, por Bs. 927,00, Junio de 2012, por Bs. 882, Julio de 2012, por Bs. 873,00 y agosto de 2012 por Bs. 928,00, todas ellas del 2012, todo lo cual totaliza el monto de las cuotas demandadas, mas las cuotas comprendidas entre el mes de mayo 2012 y agosto 2012, ambas inclusive la suma demandada de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 21.222,72), rebajando la suma de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.690,00), pagadas por los demandados, en consecuencia los demandados de autos nada quedan a deber por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias de condominio hasta el mes de agosto de 2012 y en consecuencia se encuentran solventes de pago hasta el citado mes de agosto de 2012, pues en esta cantidad se ha incluido gastos y costos del proceso y honorarios profesionales causados. Ambas partes dejan expresa constancia que nada se adeudan por ningún concepto y que el presente convenimiento extingue de una manera total, absoluta y definitiva el presente proceso, solicitando a esta operadora de justicia le imparta su aprobación y homologue el presente convenimiento lo pase a carácter de cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente por no haber materia sobre el cual decidir. Ambas partes solicitan al tribunal, les expida dos (02) copias certificadas del presente convenimiento lo pase en carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente por no haber materia sobre la cual decidir. Ambas partes solicitan al tribunal les expida dos (02) copias certificadas del presente convenimiento así como del auto que las provee para cada una de las partes

El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena archivar el expediente y provee de conformidad, ordenando expedir por secretaria dos (02) juegos de las copias certificadas solicitadas y entregarlas a los solicitantes.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, seguido por el abogado GUILLERMO GONZALEZ en representación del condominio del edificio LAS LOMAS, en contra de los ciudadanos MONICA TORRES PORTILLO y FRANZ JOSEF ASLEBEN INSERNY, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA





Exp. 2390-2012
MIG/GGU/ia