Sent. 265-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO que intentara el abogado RONEY GONZALEZ VIRLA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 11.875., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 138.353, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, el 22 de marzo de 1957, con el No. 119, tomo 1° y reformada últimamente su acta constitutiva y estatutos totalmente según consta de Acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 27 de Mayo de 1981, con el Nº 54, tomo 12ª, y con posteriores reformas parciales, siendo la ultima, según consta en acta de asamblea general ordinaria de accionistas, celebrada el 27 de Marzo de 2009 e inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de marzo de 2010, con el N° 11, tomo 15-A RM1, representación que consta de documento poder debidamente autenticado en la notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 30de Mayo de 200, con el Nº 92, tomo 32, de los libros de autenticaciones de la referida notaria, en contra del ciudadano RONALD EUGENIO GRAND VASQUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Domiciliado en la ciudad de Maracaibo y titular de la cedula de identidad Nº 11.141.025. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, En fecha diez (10) de Agosto de 2012, el abogado en ejercicio PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 117.459, y por otra parte el abogado RONEY GONZALEZ VIRLA, en representación de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, ya identificada, convinieron en celebrar una transacción judicial en los siguiente términos:
PRIMERO: las partes confirman que La Sociedad Mercantil Compañía Anónima SEGUROS CATATUMBO, demando por Cobro de Bolívares, al ciudadano RONALD EUGENIO GRAND VASQUEZ, POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,00).

SEGUNDO: que con la finalidad de poner fin al presente Juicio, el ciudadano RONALD EUGENIO GRAND VAZQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del código civil, y en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 del código de Procedimiento Civil, ofrece pagar a la Sociedad Mercantil COMPAÑIA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO y esta acepta como pago definitivo la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 39.000,00), de la siguiente forma A) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), que paga en este acto en cheque Nº 20-65321974, girado en contra de la cuenta corriente Nº 01150101051000775478 del banco Exterior, a nombre de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, a su entera satisfacción. B) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.000, 00), el 10 de diciembre de 2012 y C) La cantidad restante de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 24.000,00), que pagara en dieciséis (16) cuotas mensuales y consecutivas, por el monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) cada una, pagaderas el 10 de Septiembre de 2012, el 10 de octubre de 2012, el 10 de noviembre de 2012, el 10 de diciembre de 2012, el 10 de enero de 2013, el 10 de febrero de 2013, el de 10 de marzo de 2013, el 10 de abril de 2013, el 10 de mayo de 2013, el 10 de junio de 2013, el 10 de julio de 2013, el 10 de agosto de 2013, el 10 de septiembre de 2013, el 10 de octubre de 2013, el 10 de noviembre de 2013, el 10 de diciembre de 2013.

TERCERO: el demandado, ofrece pagar por concepto de Honorarios Profesionales de abogados y costas y costos del proceso como pago definitivo la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, de la siguiente forma a) la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.950,00), que paga con cheque N° 80-65321975, girado en contra de la cuenta corriente N° 01150101051000775478, del banco exterior y B) la cantidad restante de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVAR ES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.950,00), que pagara en fecha 10 de Septiembre de 2012.

CUARTO: Acuerdan las partes que la falta de pago de dos de las cuotas mensuales establecidas en el literal tercero de este convenimiento, dará derecho a la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS CATATUMBO, a considerar como renuncia por parte de la parte demandada al plazo otorgado para el pago de lo convenido y en consecuencia solicitar al tribunal, se ponga la causa en estado de ejecución, otorgando lapso para el cumplimiento integro de la obligación convenida.

QUINTO: establecen las partes que por y en consecuencia de los pagos antes convenidos, incluyendo los mismos todas las cantidades libeladas, los honorarios profesionales de abogados, las costas y costos del proceso o cualquiera otra pretensión de carácter civil mercantil o penal que se haya derivado de los hechos libelados, ambas partes declaran que con dicho pago total y definitivo se encuentran satisfechos todos los derechos que le pudieron haber asistido, no teniendo nada mas que reclamarse por este ni por ningún otro concepto derivado, directa ni indirectamente del presente juicio.

SEXTO Ambas partes acuerdan solicitar a este Tribunal que homologue la presente transacción en los términos en ella establecidos, impartiéndole carácter de cosa Juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en el mismo el pago de todas las cuotas convenidas.



Este Tribunal visto la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-

DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, en contra del ciudadano RONALD EUGENIO GRAND VASQUEZ, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto sea solicitado.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario


Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/ia.-
Exp. 2316-12