REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCION

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda de COBRO DE BOLIVARES, vía intimación, intentada por el ciudadano CASTULO ENRIQUE MEDINA GOMEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad No. 9.774.206, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE IGNACIO PORTILLO NAVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el No.34.523, en contra de los ciudadanos PEDRO RAFAEL URDANETA ANDRADE y BETTY POLANCO, venezolanos, mayor de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.591.895 y 10.424.429, respectivamente, todos del mismo domicilio, según se desprende de las actas procesales.
II
ANTECEDENTES

La presente demanda se admitió el día veintisiete (27) de Enero de 2.012, ordenándose la intimación de los co-demandados, siendo que en fecha veinticuatro (24) de Febrero del presente año, la parte actora, debidamente asistida, presentó diligencia mediante la cual impulsa la continuación del presente proceso. Consta igualmente la exposición del Ciudadano Alguacil de este Tribunal donde manifiesta, formalmente, haber recibido los emolumentos necesarios a los efectos de practicar los actos comunicacionales en la presente causa.

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III
DE LA TRANSACCIÓN


En fecha veintisiete (27) de Septiembre del presente año, fueron agregados a las actas procesales las actuaciones practicadas por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, quien obro por exhorto emanado de este Órgano Jurisdiccional en fecha ocho (08) de Marzo de 2.012, donde, entre otras cosas, se evidencia lo siguiente:

…”En horas de Despacho del día de hoy, Primero (01) de Agosto de 2012, siendo la Una y treinta minutos de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas en la dirección mas adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp. 5314, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación seguido por el Ciudadano CASTULO ENRIQUE MEDINA GOMEZ, portador de la cedula de identidad No. 9.774.206, en contra de los Ciudadanos PEDRO RAFAEL URDANETA ANDRADE y BETTY POLANCO, portadores de la cedula de identidad No. V- 12.591.895 y V- 10.424.429, respectivamente, juicio en el cual el Tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de las partes demandadas, hasta cubrir la cantidad de Treinta Mil ochocientos sesenta Bolívares con 00/100 Céntimos (BS. 30.867, oo) suma que comprende el doble del monto condenado a pagar en el decreto intimatorio…. (Omissis). Acto seguido este Tribunal impone del motivo y presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al abogado de los ejecutados.- Seguidamente los ejecutados de autos con la asistencia legal prenombrada exponen:” “A los fines de poner fin al proceso instaurado en nuestra contra, ofrecemos cancelar en este acto a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 12.750.00),en dinero en efectivo y de curso legal en el país, que comprende la obligación contraída, y demás gastos del proceso, es todo”. En este estado presente el ejecutante de autos, con la asistencia legal prenombrada expone: “Acepto el pago realizado por los demandados de autos , en dinero en efectivo y de curso legal en este acto, declarando que con el presente pago, las partes demandadas nada quedan a deber ni por este ni por ningún otro concepto,- es todo.-“ Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa proceda a archivar el expediente que dio origen a la presente causa y de igual manera solicitamos al Tribunal ejecutor visto el pago realizado por las partes demandadas, a la entera satisfacción de la parte demandante, se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado. Es todo. Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, visto el pago realizado por la parte demandada a la entera satisfacción de la parte demandante, este Tribunal Acuerda Suspender la medida de embargo preventivo comisionada, y remite las actuaciones al Tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes….(Omissis)”

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo, que tal actuación tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, tal como lo dispone el Artículo 1.718 ejusdem.

Del mismo modo, consagra el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En consecuencia y por cuanto se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, evidenciándose asimismo que las partes involucradas en el presente proceso actuaron personalmente en el acto, este Juzgado le imparte su aprobación y ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución, acordándose el archivo del expediente habida cuenta del cumplimiento de la transacción surgida en el presente proceso.

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano CASTULO ENRIQUE MEDINA GOMEZ, en contra de los Ciudadanos PEDRO RAFAEL URDANETA ANDRADE y BETTY POLANCO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, lo homologa le da el carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el Archivo del Expediente.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio JOSE IGNACIO PORTILLO NAVA, asistió a la parte demandante y el Profesional del Derecho ENDERSON HUMBRIA VERA, asistió a la parte co-demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZA,

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA,


Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO.