REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinticinco (25) de Septiembre de 2012. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ARELIS YOLANDA BOSCAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.508.505, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio OMAIRA CORREA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.585, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana ARELIS YOLANDA BOSCAN GONZALEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio OMAIRA CORREA, antes identificadas, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella y su hermano, ciudadano AVELINO GUILLERMO BOSCAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.508.506, como Únicos y Universales Herederos del la causante YOLANDA JOSEFINA GONZALEZ DE BOSCAN, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.761.748, y falleciera en fecha diecisiete (17) de abril de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Datos filiatorios de la ciudadana ARELIS YOLANDA BOSCAN antes identificada, y fotocopia de su cédula de identidad; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano AVELINO GUILLERMO BOSCAN GONZALEZ antes identificado y fotocopia de su cédula de identidad; 4) Acta de defunción de AVELINO GUILLERMO BOSCAN GUTIERREZ y fotocopia de su cédula de identidad; 5) Copia certificada del matrimonio celebrado entre la causante y AVELINO GUILLERMO BOSCAN GUTIERREZ; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintiséis (26) de marzo de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos AVELINO GUILLERMO BOSCAN GONZALEZ y ARELIS YOLANDA BOSCAN GONZALEZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO