REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinticuatro (24) de Septiembre de 2012. Años 202º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en catorce (14) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MIRLA JOSEFINA CARRIZO URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.732.646, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUCILA ALMEIDA SALAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.408, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hijos, ciudadanos TANIA VICTORIA MARIN CARRIZO, ALEJANDRA CAROLINA MARIN CARRIZO y MIGUEL ANGEL MARIN CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 19.550.857, 19.568.004 y 22.059.152 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante NELSON COROMOTO MARIN GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.056.259 y falleciera en fecha ocho (08) de septiembre de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de las cédulas de identidad de cada uno de estos; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana MIRLA JOSEFINA CARRIZO URRIBARRI, antes identificada; 4) fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana MIRLA JOSEFINA CARRIZO URRIBARRI; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinte (20) de septiembre de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MIRLA JOSEFINA CARRIZO URRIBARRI, TANIA VICTORIA MARIN CARRIZO, ALEJANDRA CAROLINA MARIN CARRIZO y MIGUEL ANGEL MARIN CARRIZO anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO