REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiuno (21) de Septiembre de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en quince (15) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos LISETTE COROMOTO SILVIRA GUTIERREZ y MIGUEL ÁNGEL IBARRA FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.136.714 y 5.035.772 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NELSON RIVAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.849, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ellos, como Únicos y Universales Herederos de la causante OLGA CHIQUINQUIRA IBARRA SILVIRA, quien era venezolana, menor de edad, y falleciera en fecha diecinueve (19) de abril de 2012, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante; 2) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la causante; 3) fotocopia de las cédulas de identidad de los progenitores de la causante y 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diecinueve (19) de junio de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LISETTE COROMOTO SILVIRA GUTIERREZ y MIGUEL ÁNGEL IBARRA FALCÓN anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO