REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 153°
Sol. 206-2012
Solicitantes: Kerwis Gerardo Morillo Suarez y María Carolina Gutiérrez Silva.
Motivo: Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal.

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos KERWIS GERARDO MORILLO SUAREZ y MARÍA CAROLINA GUTIÉRREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 16.354.066 y 16.606.878, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho DIEGO ARMANDO OLIVARES FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 152.298, de igual domicilio, en el cual proceden a la Liquidación y Partición de los Bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación solicitada, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha quince (15) de mayo de 2012, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, dictó Sentencia declarando disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y puesta en ejecución mediante auto de fecha 24 de mayo de 2012, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar de mutuo acuerdo la Partición y Liquidación de Bienes habidos durante la Comunidad Conyugal, disuelta por efecto de la señalada sentencia de divorcio.
Conviene con carácter previo a la homologación solicitada, precisar que este Tribunal resulta competente para proveer lo solicitado, tomando en cuenta que se trata de un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes, por disponerlo así el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se observa que los solicitantes aceptaron recíprocamente la partición de los bienes sometida a la revisión de este Órgano Jurisdiccional, y proceden a efectuar el inventario y la adjudicación del patrimonio común en los términos que de seguida se señalan:
Primero: Un vehículo marca Chevrolet; modelo Optra; Año 2007; Color Plata; Serial de Carrocería N° KL1JM52B87K652584; Serial del Motor N° F18D3050100K; Placas MF123J; Clase Automóvil; Uso Particular; Tipo Sedan. Dicho vehículo fue adquirido para la sociedad conyugal a nombre del ciudadano KERWIS GERARDO MORILLO SUAREZ, en fecha 30 de abril de 2007, según consta en Certificado de Origen de Vehículo, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, distinguido con el N° AV-007678.
En cuanto al mencionado vehículo, se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano KERWIS GERARDO MORILLO SUAREZ, conforme al acuerdo de voluntades expresado por los comuneros en el escrito que encabezan estas actuaciones.
Segundo: Veinte mil acciones (20.000) con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cada una, emisión de la Sociedad Mercantil “GERARDO MORILLO ASESOR DE IMAGEN C.A.” (GEMARCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de Noviembre de 2010, bajo el N° 25, Tomo 75-A, suscritas de la siguiente manera: El ciudadano KERWIS GERARDO MORILLO SUAREZ, suscribió y pagó DIECINUEVE MIL OCHOCIENTAS (19.800) acciones, por un monto de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.800,00), y la ciudadana MARIA CAROLINA GUTIERREZ SILVA, suscribió y pago DOSCIENTAS (200) acciones, por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) de la citada sociedad mercantil, que tiene un capital social de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), totalmente suscrito y pagado como consta en el Artículo Quinto de su acta constitutiva. Ahora bien, conforme al acuerdo de voluntades expresado por los ex cónyuges, la totalidad de las acciones que integran el capital de la citada empresa, quedan adjudicadas en plena y exclusiva propiedad a favor del ciudadano KERWIS GERARDO MORILLO SUAREZ, por lo cual deberá procederse a efectuar las inserciones correspondientes en el Libro de Accionistas de la empresa, y podrá igualmente hacerse la debida participación al Registrador Mercantil correspondiente, a los fines legales pertinentes.

Tercero: Un inmueble constituido por una Casa Quinta y su parcela propia, identificado con el N° 418, edificada en el desarrollo habitacional Piedras del Sol Prado, que forma parte de la Primera Etapa de la Urbanización Piedras del Sol, que a su vez forma parte del Sector 13 de la citada urbanización, situada en la zona sur de la ciudad de Maracaibo, en las cercanías del Aeropuerto Internacional La Chinita, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El inmueble tiene un área de terreno de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00 Mts2), y fue adquirido para la comunidad conyugal a tenor de documento de adjudicación No. 230131320158, expedido por FONDUR a nombre MARIA CAROLINA GUTIERREZ SILVA, bajo las condiciones, modalidades y limitaciones contenidos en el mencionado titulo de adjudicación y quedaron adjudicados los mencionados derechos a favor de la nombrada MARIA CAROLINA GUTIERREZ SILVA.
Así las cosas, se observa que la anterior partición y adjudicación deviene de un acuerdo de voluntades expresado por los ex cónyuges comuneros, a través de una Partición Judicial No Contenciosa, en la cual las partes recurren ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido acuerdo reciba su aprobación con la respectiva convalidación a través de la decisión judicial que hoy se dicta, para la distribución de los bienes que conformaron la comunidad conyugal disuelta por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4.

En atención a lo precedentemente expuesto, en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes descrito, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres se Homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.

DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos KERWIS GERARDO MORILLO SUAREZ y MARÍA CAROLINA GUTIÉRREZ SILVA, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Segundo: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
El SECRETARIO TITULAR:

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las doce minutos de la tarde (12:00 P.M.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 064-2012.
EL SECRETARIO