REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Exp. 6172.-
SENTENCIA Nº 238.-
SOLICITANTES: JOSE DEL CARMEN DIAZ COVIS Y THAIS LISBETH BRAVO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 4.520.554 y V-5.712.129 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicios Nakarib Querales Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.846 y de igual domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 19 de Septiembre de 2012.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“…. Acordamos dividir de mutuo acuerdo la masa de gananciales, por lo que realizamos la partición, liquidación y adjudicación amistosa de los bienes habidos durante la vigencia del matrimonio y que constituye la masa de la comunidad conyugal, a tenor de los dispuesto en los Articulo 148, 173, en concordancia con el Articulo 188 de Procedimiento Civil vigente, lo hacemos de la siguiente manera: Al ciudadano JOSE DEL CARMEN DIAZ COVIS, antes identificado, le corresponderá en plena y exclusiva propiedad y dominio, Un vehiculo de las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, MARCA DODGE, MODELO CHARGER, AÑO 1973, COLOR NEGRO, SERIAL DEL MOTOR: T0814DNW, SERIAL DE CARROCERIA: BJ21800, PLACAS VCU620; USO PARTICULAR. El vehiculo antes descrito le pertenece al ciudadano JOSE DEL CARMEN DIAZ COVIS, según se evidencia de certificado de Registro de Vehiculo Nº BJ21800-1-1 y autorización Nº 4100JD4659Z, de fecha 10 de Abril del año 1996, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre….. Omissis…..A la ciudadana THAIS LISBETH BRAVO ROMERO, le corresponde en plena y exclusiva propiedad y dominio, un (01) inmueble ubicado en la Avenida Hollywood, casa N° 54-a, en la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, constante de una parcela de terreno que se dice ser ejido, donde se fomento el inmueble que constituyó el domicilio conyugal, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y pisos de cemento, constante de cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, sala, comedor, cocina, lavandería, garaje, cercado por sus contornos, tres de ellos de ciclón y el frente con bloques y cerca de hierro, el cual le pertenece según se evidencia en documento autenticado por el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 21 de Mayo de 1983, insertado bajo el número 152, folios 01 y 02, tomo 4 de los libros de autenticaciones llevados por el tribunal…….. Omisis ……. A ambos ex cónyuges JOSE DEL CARMEN DIAZ COVIS Y THAIS LISBETH BRAVO ROMERO, antes identificado, les corresponderá plenamente proporcionalmente, es decir, de por mitad, tal y como lo establece el Articulo 148 del Código Civil, lo correspondiente al ciudadano JOSE DEL CARMEN DIAZ COVIS, por su relación con la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. y la ciudadana THAIS LISBETH BRAVO ROMERO, se compromete a darse por conforme por lo recibido una vez obtenido el cheque correspondiente al cincuenta por ciento de las prestaciones…..Omisis.
Consta en actas a los folios Dos (2) y Tres (03) copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Segundo de los Municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con sede en Cabimas, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos JOSE DEL CARMEN DIAZ COVIS Y THAIS LISBETH BRAVO ROMERO, y por auto de fecha Nueve (09) de Enero del año 2.012, el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN DIAZ COVIS Y THAIS LISBETH BRAVO ROMERO, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así mismo se ordena oficiar a la Empresa P.D.V.S.A.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce - Años: 202º de la Independencia y l53º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 382-12, siendo las dos y treinta minutos de la tarde. Así mismo se ordena oficiar bajo el Nº 6172-584-2012.-
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