REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS.
Exp. No. 6013
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE: YUDITH MILAGROS OLIVARES DE PEPE ( en su carácter de vice-presidente de Oxi- Franco, C.A)
DEMANDADA: ROSARIO HOME CARE, COMPAÑÍA ANONIMA.-
APODERADOS JUDICIALES O/Y ABOGADOS ASISTENTE PARTE ACTORA: RAFAEL ESCALONA AGELVIS Y VICTOR JOSE CARDENAS; INSCRITOS BAJOS LOS INPREABOGADOS N°19.536, Y 18.880.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: RAMON LABRADOR MONTIEL, EDMUNDO ARIAS MARIN Y EDMUDO ARIAS FERRER. INSCRITOS BAJOS LOS INPREABOGADOS N° 41.731, 13.567, 33.759, RESPECTIVAMENTE.

Cursa por ante esta instancia jurisdiccional, formal demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoara la Ciudadana YUDITH MILAGROS OLIVARES DE PEPE, actuando en representación de la Empresa Oxi-Franco C.A Contra LA FIRMA MERCANTIL ROSARIO HOME CARE, COMPAÑÍA ANONIMA, suficientemente identificados en actas procesales. Una vez recibida por distribución la referida demanda, a la misma se le dio entrada y el curso de Ley respectivo, admitiéndose por procedimiento ordinario, según consta en auto dictado por este Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Enero del año dos mil doce (2.012), que riela inserto al folio veintiocho (28) de este expediente.
En fecha dos (2) de Febrero del 2012, mediante diligencia la parte actora otorgó poder apud- acta y solicito librar recaudo de citación a la demandada de auto.-
En fecha tres (3) de Febrero del 2012, mediante auto se agregó poder consignado y se ordenó librar boleta de citación a la demandada de auto.
En fecha doce (12) de Marzo del 2012, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por el Abogado Ramón Labrador, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de Marzo del 2012, mediante auto se repuso y revoca por contrario imperio la causa, al estado de nueva admisión, por el procedimiento breve.-
En fecha 04 (cuatro) de Mayo del 2012, el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la parte demandante.-
En fecha 08 de Mayo del 2012, el tribunal levanta acta por cuanto la parte demandada no compareció, ni por medio de apoderados a dar contestación a la demanda.-
En fecha 17 de Mayo del 2012; la parte actora presentó escrito de promoción de prueba, mediante auto fue admitido.
En fecha 22 de Mayo del 2012; se levanto acta declarando desierto los actos; por cuanto no comparecieron los ciudadanos promovidos como testigos.
En fecha 06 de Junio del 2012, presenta diligencia la parte actora.
En fecha 19 de Septiembre del presente año 2012; presenta escrito el Abogado Ramón Labrador, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Rosario Homer Care, C.A; parte demandada, por cuanto solicitando la reposición de la causa al estado de que se practique nueva citación, a los fines de que haya equidad e igualdad entre las partes.

Antes de resolver, la situación planteada. Este tribunal hace las siguientes consideraciones:
La garantía de seguridad Jurídica y de tutela judicial efectiva tiene inicio en la “citación” ya que a partir de ella comienza a existir litigio y las partes procesales están a derecho, sin que tengan que ser apercibidas nuevamente para ningún acto o incidencia del proceso, salvo en las situaciones excepcionales que la ley señala. Así la parte demandada, tiene conocimiento de la acción en su contra y podrá apercibirse para ejercer las acciones y oponer las defensas o excepciones que considere pertinente, como también para el actor, quien a partir de la citación no tendrá que aguardar ni dependerá de eventuales citaciones a la contraparte o del resultado de alegatos de esta sobre su propia legitimación o acerca de la validez de lo actuado. Por ello, la citación está revestida de formalidades esenciales y su cumplimiento y normas que la regulan tienen carácter de orden publico; elementos que, en su conjunto tienen que constituir un umbral de amplia y nítida luz a través del cual se accede al proceso.

En otro orden de ideas imperioso es señalar que es obligación de los Tribunales garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, todo en aras de una sana y recta Administración de Justicia. De allí que el legislador patrio consagra una serie de actos procesales a los cuales las partes deben someterse, es así, como ha sido reiterada la jurisprudencia al señalar que las normas procesales son de Orden Público y no le es dable al Juez ni a las partes subvertir el orden y formalidades esenciales para su validez en el procedimiento Civil, constituye uno de los actos de mayor trascendencia en el proceso, ya que a través de ella se materializan las garantías constitucionales de la defensa que es un derecho inviolable y la ausencia de citación mediata, en virtud de la cual, la demanda escrita es presentada al órgano jurisdiccional y luego, por orden del Juez el alguacil, cita al demandado, para la contestación de la demanda; y la inmediata en la cual, la citación es un acto procesal, por el cual la parte tiene contacto directo con el órgano jurisdiccional, para la práctica de la misma; de tal manera, que es necesario evocar, como bien lo ha asentado la doctrina y la jurisprudencia patria, que la citación de acuerdo a nuestra Ley adjetiva civil, admite la posibilidad que el demandado pueda comparecer al Tribunal por si o por medio de apoderado a darse por citado, sin que sea menester que la citación la practique el alguacil. Más aun, que el resquebrajamiento de cualquier formalidad en la práctica de la citación, se subsana con la comparencia del demandado, siempre y cuando el acto haya cumplido en fin para el cual estaba propuesto.
“Articulo 206 Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiéndolas faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”

Este Tribunal en aras de las garantías Constitucionales y Procesales establecidas en la Carta Magna y en la Ley Adjetiva Civil Venezolana, por lo tanto resuelve que de conformidad con el Articulo 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER la misma al estado de que sea librado los recaudos de citación, en su defecto (cítese nuevamente) a fin de no violar el debido proceso y el derecho a la Defensa, dejándose sin efecto todo lo actuado hasta la presente fecha y se ordena notificar a las partes, Líbrense las Boletas de notificación a las partes del presente proceso, para hacer de su conocimiento lo aquí decidido.- ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos y fundamentos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por YUDITH MILAGROS OLIVARES DE PEPE contra LA FIRMA MERCANTIL ROSARIO HOME CARE, COMPAÑÍA ANONIMA, declara: REPONER el mismo al estado de nueva CITACION y a fin de no violar el debido proceso y el derecho a la Defensa, dejándose sin efecto todo lo actuado hasta la presente fecha.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil doce - Años: 202° de la Independencia y l52° de la Federación.-

EL JUEZ,


DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL;


ABOG. ROSSANA ALVIAREZ-

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 239, siendo las tres (3:00) minutos de la tarde.-