N° 233-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6134.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: MARINELIS DEL VALLE ALVARADO URDANETA Y ODILIO ANTONIO NAVA OQUENDO.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: JOSE TOMAS QUINTERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.659.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Cuatro (04) de Julio del Año Dos Mil Doce, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 4224-2012.-
En fecha Seis (06) de Julio de Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MARINELIS DEL VALLE ALVARADO URDANETA y ODILIO ANTONIO NAVA OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 10.603.370 y V- 10.596.105 respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio José Tomas Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 57.659, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 12-07-2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Julio del 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 17 de Julio del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico, donde insta a las partes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.-.
En fecha 18 de Julio de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
En fecha 19 de Julio del 2012, el ciudadano ODILIO NAVA, parte solicitante subsano lo indicado por la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En la misma fecha el ciudadano Idilio Nava, otorgo poder apud acta a los abogados en ejercicio MARIELA SANTELIZ, GLADYS RODRIGUEZ, TOMAS QUINTERO y EDICTA URBINA.-
En fecha 20 de Julio del 2012, el tribunal ordeno agregar el poder consignado.-
En fecha 26 de Julio del 2012, el tribunal ordena notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 31 de Julio del 2012, se dio por notificada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público y en la misma fecha el alguacil consigno la boleta de citación.-
En fecha 07 de Agosto de 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 08 de Agosto de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…Contrajimos matrimonio Civil ante el Alcalde y secretario del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha el día Veintiocho (28) de Abril de Mil Novecientos Noventa (1990),……después de contraído dicho matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección Calle Páez, casa número 12 del sector El Caño, diagonal a la Cancha Deportiva El Caño, Parroquia Santa Rita, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde habitamos interrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día primero (01) de Abril de Dos Mil Seis (2006) y hasta la fecha no la hemos reanudado aún….. Omissis…… De dicha unión Matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre FRANCISCO ANTONIO NAVA ALVARADO, hoy mayor de edad…. (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos MARINELIS DEL VALLE ALVARADO URDANETA y ODILIO ANTONIO NAVA OQUENDO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon un (1) hijo de nombre FRANCISCO ANTONIO NAVA ALVARADO, mayor de edad.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 07 Agosto del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos MARINELIS DEL VALLE ALVARADO URDANETA y ODILIO ANTONIO NAVA OQUENDO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde y Secretario del Concejo Municipal del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha 28 de Abril del año 1990. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.-………………………………………………..
EL JUEZ.
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSSANA ALVIAREZ
En la misma fecha anterior siendo las doce meridiem (12:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 233 -2012.-