No. 232-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

EXPEDIENTE N°.- 6129
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: ARACELIS ANAHIS ARRIETA AVILA Y RICHARD GREGORIO SANCHEZ , titures de las cedulas de identidad N° 12.714.682 y 13.809.431.-

ABOGADA ASISTENTE: JOHANA GARCES, Inscrita en el Inpreabogado
Bajo el número 81.635.-


SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día tres (3) de Julio del presente Año Dos Mil Doce (2012), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos:, ARACELIS ANAHIS ARRIETA AVILA Y RICHARD GREGORIO SANCHEZ; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-12.714.682, y V-13.809.431, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio: JOHANA GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 81.635 en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha Diez de Mayo del año dos mil dos (10/05/2002), contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, ….(Omisis)….Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro único y ultimo domicilio conyugal en: Avenida Miraflores, callejón San José, s/n, del Municipio Cabimas, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Veinte (20) de Marzo del año dos cuatro (20/03/2004), en virtud de nuestras diferencias y de la concurrencia de situaciones intolerables que impedían continuar con una relación estable y armoniosa, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar ante su competente autoridad y cumplidas las formalidades de Ley, declare nuestro DIVORCIO, situación esta tipificada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos ni tenemos bienes que liquidar...…”(Omissis). …
En fecha 25 de Julio del 2012, mediante auto se libró boleta de citación a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 31 de Julio del 2012, el alguacil agregó boleta de citación debidamente firmada y recibida por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 7 de Agosto del 2012, presento escrito la fiscal trigésimo del Ministerio Público el cual no establece oposición alguna.
En fecha 8 de Agosto del 2012, el tribunal ordenó agregarla a las acta.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos: ARACELIS ANAHIS ARRIETA AVILA Y RICHARD GREGORIO SANCHEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha SIETE (7) DE AGOSTO DEL PRESENTE AñO 2012, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos:, ARACELIS ANAHIS ARRIETA AVILA Y RICHARD GREGORIO SANCHEZ; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha DIEZ (10) DE MAYO DEL DOS MIL CUATRO (2.004). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Doce (2012)- Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSSANA ALVIAREZ-

En la misma fecha anterior siendo las 2:30, p.m; previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.232, en el Legajo respectivo.-

LA SECRETARIATEMPORAL,

ABOG. ROSSANA ALVIAREZ.