N° S-7032
Sentencia N° 95

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
La ciudadana HILDA NOEMÍ CARRUCI SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.638.101, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio VERÓNICA LÓPEZ ARAMBULET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.321; actuando en su condición de hermana de la ciudadana NOMELIS DEL CARMEN CARUCI SILVA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.949, ocurre ante este Despacho solicitando se declare la Interdicción de su nombrado hermana, por encontrarse inhábil para realizar actos propios de la vida civil, debido a CRISIS RECURRENTES DE EPILEPSIA PARCIAL, como se evidencia del Informe Médico firmado por el Médico Neurólogo Khalil Aboukheir, M.S.D.S N° 9.909 COMEZU N° 1.622, de fecha cuatro (04) de Octubre de 2011.
Admitida la anterior solicitud por auto de fecha siete (07) de Noviembre de 2011, se ordenó abrir el proceso de interdicción y la averiguación sumaria de los hechos y el interrogatorio previsto en el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se acordó oficiar al Hospital Militar de Maracaibo, a los fines de que preste su colaboración para que un Médico Neurólogo y un Médico Psiquiatra de esa Galera evaluara a la ciudadana NOMELIS DEL CARMEN CARUCI SILVA.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, la ciudadana HILDA NOEMÍ CARRUCI SILVA, otorgó Poder Apud Acta a la Abogada VERÓNICA LÓPEZ ARAMBULET, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.321.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, la abogada Verónica López Arambulet solicito se le expidan copias simples de los folios 11 y 12 de ese expediente, así como también de la solicitud y de su auto de admisión y se libre el oficio dirigido al Hospital de Cabimas, lo cual se acordó en fecha 17 de ese mismo mes y año.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, se libró oficio al Hospital General de Cabimas, así como Boleta de Notificación a la Fiscalía 36° del Ministerio Público.
Corre inserto al folios veintitrés (23) Boleta de Notificación firmada por el ciudadano Antonio Rosales en su carácter de Fiscal Auxiliar 36° del Ministerio Público. Y al folio veinticuatro (24) respuesta del Hospital General de Cabimas, donde fijan oportunidad para la valoración de la ciudadana Nomelis Carruci por un Médico Psiquiatra y en cuanto a la valoración por un Médico Neurólogo manifestaron que no existía tal posibilidad de evaluar a dicha ciudadana.
En fecha, 10 de Enero de 2012, la Abogada Verónica López, solicitó al Tribunal libre nuevamente oficio al Hospital General de Cabimas, a los fines de que sea evaluada la ciudadana Nomelis Carruci, por cuanto le fue imposible trasladarse en la fecha indicada; lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2012.
Consta al folio treinta y uno (31), respuesta del Hospital General de Cabimas, donde fijan nueva oportunidad para la valoración de la ciudadana Nomelis Carruci por un Médico Psiquiatra y un Médico Neurólogo.
Corre inserto al folio treinta y seis (36), oficio signado con el N° H.G.C-042-12, de fecha 08 de Febrero de 2012, mediante remiten a este Juzgado Informe Médico de la ciudadana Nomelis Carruci suscrito por la Dra. Indira Vicuña, Médico Psiquiatra.
En fecha trece (13) de Febrero de 2012, la abogada Verónica López solicitó se le expidan copias de los folios uno y su vuelto y del folio dieciséis a los fines de que se certifiquen y se libre Boleta de Notificación al Fiscal 36° del Ministerio Público; todo lo cual se hizo en fecha 22 de febrero de 2012.
Corre inserto al folio cuarenta y cuatro (44), diligencia suscrita por la Abogada Verónica López mediante la cual solicita al Tribunal se oficie al Hospital General de Cabimas a fines de que remita a este Juzgado el Informe Médico suscrito por el Médico Neurólogo, todo lo cual se hizo en fecha 08 de Marzo de 2012.
Corre inserto al folio cuarenta y siete (47), oficio signado con el N° H.G.C-102-12, de fecha 28 de Marzo de 2012, mediante remiten a este Juzgado Informe Médico de la ciudadana Nomelis Carruci suscrito por la Dra. Wendy Fuenmayor, Médico Neurólogo.
En fecha 13 de Abril de 2012, la abogada Verónica López solicitó se fije oportunidad para interrogar a la ciudadana Nomelis Caruci y se escuche la opinión de las parientes de la misma; fijándosele oportunidad en fecha 16 de ese mismo mes y año.
En fecha 20 de Abril de 2012, se dejo constancia que no fue presentada entredicha ciudadana Nomelis Caruci y se declaro desierto el acto. Solicitando la Abogada Verónica López nueva oportunidad en fecha 23 de Abril de 2012 y acordado por el Tribunal en fecha 24 de Abril de 2012.
En fecha 30 de Abril de 2012, comparecieron ante este Juzgado las ciudadanas MERY CARUCI DE RAMÍREZ, LILIA CARUCI DE PONSON Y ORLANDO CARUCI, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Corre inserto al folio 02 de Mayo de 2012, acta levantada por este Tribunal, mediante el cual consta interrogatorio practicado a la entredicha ciudadana Nomelis Caruci.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, la abogada Verónica López solicitó al Tribunal se sirva resolver y pronunciarse con relación a la solicitud de Interdicción.
Ahora bien, del interrogatorio efectuado a la entredicha, este Juzgador observó que contestó en forma positiva el interrogatorio realizado, no obstante, afirma no poder salir sola al no saber cuando convulsionará, afirmación ésta cotejada con el Informe Médico inserto a los folios 37 y 38, por lo que debe tener compañía de algún familiar, ante la posibilidad de presentarse la crisis, y al verificar el informe al folio 48 presenta cuadro de Epilepsia por tanto se considera como cierto lo mencionado por la entredicha, que la coloca en estado de dependencia; y requiriendo en consecuencia, la asistencia de un tutor, por lo cual es procedente la interdicción de dicha ciudadana. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción de la ciudadana NOMELIS DEL CARMEN CARUCI SILVA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.327.949, designando como TUTOR INTERINO a la ciudadana HILDA NOEMÍ CARRUCI SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.638.101, a quien se ordena notificar para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas su notificación, a los fines de su aceptación o excusa del cargo y para que en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Subalterno de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS
MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil
doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.